La medida reduce de 13 a 9 las listas regionales mínimas exigidas a los partidos políticos.
Una nueva ley promulgada por el Poder Ejecutivo modificó las condiciones que deben cumplir los partidos políticos para conservar su inscripción electoral y redujo las exigencias de participación en las elecciones regionales. La medida ha generado debate entre especialistas, quienes cuestionan el momento en que fue aprobada y sus posibles efectos de cara a los comicios regionales y municipales de octubre.
La Ley N.° 32657 establece que las organizaciones políticas deberán presentar candidatos en al menos el 30% de las regiones del país para mantener su inscripción vigente. Antes de la modificación, el requisito era participar en el 50% de las regiones.
El abogado especializado en derecho electoral José Manuel Villalobos explicó que el principal cambio implica reducir de 13 a 9 el número mínimo de listas regionales que deben presentar los partidos políticos.
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Sin embargo, la norma ha recibido críticas. El exdirector del Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, Fernando Rodríguez Patrón, sostuvo que la modificación disminuye los estándares de participación efectiva y podría responder a intereses de agrupaciones que no lograron completar candidaturas en un mayor número de regiones.
La ley también incorpora cambios en las elecciones municipales complementarias. A partir de ahora, cuando una elección sea anulada debido a que no se superó el 50% de participación ciudadana, solo podrá convocarse una elección complementaria. Tras esa jornada, los resultados deberán proclamarse sin considerar nuevamente el porcentaje de asistencia registrado.
Otro punto que genera discusión es su aplicación inmediata. La abogada Silvia Guevara señaló que el Jurado Nacional de Elecciones deberá evaluar si la medida puede aplicarse en el actual proceso electoral, debido al principio de intangibilidad electoral, que busca evitar modificaciones de las reglas durante una elección en curso.
El proyecto fue presentado originalmente por la Defensoría del Pueblo en septiembre de 2024. Tras ser aprobado en la Comisión de Constitución y posteriormente en el Pleno del Congreso, fue promulgado el 15 de junio y entró en vigencia al día siguiente de su publicación.




