Señala exprocurador Christian Salas
El exprocurador anticorrupción Christian Salas señaló que Lilia Paredes, esposa del golpista y vacado expresidente Pedro Castillo, no es una perseguida política.
«En el caso de Lilia Paredes. ¿El asilo era parte de una acción política dirigida a proteger a un perseguido político de manera injusta? No, no estamos ante una perseguida política. Lilia Paredes tiene una persecución de índole penal, no político», manifestó.
Explicó que a la exprimera dama se le está investigando por un delito común. «Es un delito vinculado a organización criminal, a delitos de corrupción», anotó.
Christian Salas dijo, en tal sentido, que el asilo del cual goza Lilia Paredes es una acción política malintencionada del gobierno mv exicano.
«Está orientado a proteger a la familia de un aliado político que es Pedro Castillo, un aliado en el sentido de la ideología de izquierda que tienen, sino también orientado a obstaculizar la acción de la justicia», puntualizó.
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Cabe indicar que el gobierno de México declaró como “reservado” por un periodo de cinco años el expediente de asilo político otorgado a la ex primera dama. Expertos aseguraron que esto conlleva “un mensaje político” de parte del país vecino.
El gobierno de Andrés Manuel López Obrador (AMLO) tomó la decisión “de impedir” durante los próximos cinco años que se conozca cualquier información y detalle relacionado al trámite del asilo político.
Según la Secretaría de Relaciones Exteriores de México, el expediente contiene “opiniones, análisis y juicios de valor” que podrían afectar las relaciones con el Perú.
“Sobre el particular, esta Subsecretaria estima que proporcionar la información requerida por el solicitante podría menoscabar las relaciones internacionales de México y la República de Perú, además de contravenir las garantías de protección que otorga el derecho internacional a la información relacionada con los solicitantes del reconocimiento de la condición de asilo”, señala el oficio de Relaciones Exteriores.
Conforme lo establece el Artículo 99 y el Artículo 100 Fracción II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), México resolvió que sea “reservada por un periodo de cinco años”.