El reglamento está orientado a los gobiernos locales y regionales para la gestión de emergencias y desastres.
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dio aprobación de la Ley que dicta medidas extraordinarias para la adquisición de maquinaria y equipo por parte de los gobiernos locales y regionales en relación a la gestión del riesgo de desastres (Ley N° 31952).
Mediante Decreto Supremo N° 009-2024-EF, el cual fue publicado el día de hoy, 2 de febrero, por el diario oficial El Peruano, se aprobó el antedicho reglamento que permite una adecuada distribución de maquinaria y equipo ante el peligro inminente de la ocurrencia de una supuesta situación de emergencia.
La norma indica que la Ley N° 31952 entrará en periodo de vigencia desde mañana 3 de febrero del 2024 hasta el 31 de diciembre del año 2026.
De acuerdo con el dispositivo legal instaurado, los gobiernos locales y regionales tienen la autorización de adquisición de maquinaria y equipo para gestionar el riesgo de cualquier desastre, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, aplicando el supuesto de contratación directa previsto en la Ley de Contrataciones del Estado.
Para eso debe ser inminente la ocurrencia de un panorama de emergencia, conforme a las definiciones del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), siempre que el gobierno local o regional correspondiente esté comprendido en alertas o informes emitidos.
Las alertas o informes deben incluir la posibilidad de que ocurra un evento natural que pueda provocar una emergencia.
El gobierno local o regional realiza contrataciones directas de forma inmediata, de acuerdo con la normativa de la Ley de Contrataciones del Estado, en situaciones de emergencia
Los gobiernos locales y regionales tienen la facultad de emplear hasta el 30% de los recursos del Fondo de Compensación Regional (Foncor) y hasta un máximo del 50% del Fondo de Compensación Municipal (Foncomun), según corresponda, para la obtención de maquinaria y equipo.
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