30 de abril de 2026

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MEF se niega a corregir los decretos de aumento a los militares y policías

MEF se niega a corregir los decretos de aumento a los militares y policías

Emite informe que contradice a ministro del Interior

Pese a que el ministro del Interior Juan José Santiváñez anunció que los decretos supremos que establecieron los aumentos de remuneraciones y pensiones de policías y militares serían corregidos y modificados para que se señale claramente que son pensionables y que llegarían hasta el 81% en determinados grados, un informe del Ministerio de Economía (MEF), señala lo contrario.

En dicho documento, el MEF afirma que no se realizarán modificaciones a dichos dispositivos.

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Mediante el informe 0072-2025-EF/53-05 la Dirección de Gestión de Pensiones informa a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos las conclusiones sobre el pedido de “aclaración y adecuación del decreto supremo 004-2025-EF”, realizado por la Asociación Nacional Unida por la Defensa de los Derechos del Personal PNP en Situación de Retiro (Asnaper).

En sus conclusiones, señala que “no resulta necesario modificar el numeral 3.4 del artículo 3 del Decreto Supremo 004-2025-EF, debido a que su regulación, en el sentido de establecer que el reajuste de la pensión no forma parte de la remuneración consolidada, ni constituye un aumento de pensión, tiene como propósito establecer que el referido reajuste no se efectúa como consecuencia del incremento otorgado, recientemente, por igual monto, al personal militar y policial en actividad, toda vez que, la nivelación de las pensiones con las remuneraciones del personal en actividad se encuentra prohibida por la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política”.

Añade que “el reajuste de pensiones es el incremento del monto que reciben los pensionistas, el cual se realiza en función de la inflación o de otros factores, el mismo que tiene carácter pensionable, es decir, se otorga de manera permanente a favor del pensionista, por lo tanto, constituye base de cálculo para los aportes al Fondo de Vivienda y al Fondo de Salud, los cuales deben ser asumidos por el Estado, según corresponda; asimismo, constituye base de cálculo de las futuras pensiones de sobrevivencia que se otorguen”.

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