Autoridades de México calificaron a las “terapias de conversión sexual” como delito contra la identidad sexual y las castigan hasta con 5 años de prisión
Las autoridades de la Ciudad de México prohíben las «terapias de orientación sexual», método conocido como Esfuerzo para Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG), con pena de 2 a 5 años de cárcel y con 50 a 100 horas de trabajo comunitario, tras años de lucha de organizaciones LGBT+.
Las llamadas “terapias de conversión” son consideradas como “tratamientos” psiquiátricos, psicológicos y hasta espirituales que tienen como finalidad cambiar la orientación sexual, la identidad, o la expresión de género de aquellas personas que no son heterosexuales. Las organizaciones religiosas o conservadoras son quienes suelen promocionar estas terapias prometiendo «curar» la homosexualidad.
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Este 24 de julio, el Congreso de la Ciudad de México aprobó como delito a estas supuestas terapias por atentar contra el libre desarrollo de la personalidad e identidad sexual, siendo el primer estado del país mexicano que las ilegaliza.
Cabe recalcar que, en 1973, la Asociación de Psiquiatría Americana eliminó a la homosexualidad de las páginas de su manual sobre trastornos mentales y, en el 2012, la Organización Panamericana de la Salud (OPS) sostuvo que los tratamientos para cambiar la orientación sexual de una persona carecen de justificación médica.