Gobierno declara emergencia sanitaria en Lima, el Callao y otras 12 regiones
El gobierno peruano ha decretado la emergencia sanitaria por 90 días en Lima, el Callao y otras 12 regiones debido a un brote de sarampión con transmisión local confirmada en Puno. Si bien la medida —contemplada en el Decreto Supremo Nº 008-2026-SA— busca contener la expansión del virus mediante acciones inmediatas y la contratación de bienes, la persistencia de brechas históricas de vacunación demuestra que la declaratoria formal no es suficiente.
Para enfrentar eficazmente esta situación de alta vulnerabilidad, el Ministerio de Salud (MINSA) debe asumir un rol activo e intensificar de manera urgente campañas informativas masivas sobre prevención y tratamientos.
Entre los puntos clave que el MINSA debe priorizar en su comunicación se encuentran:
Campañas de prevención centradas en la vacunación: Informar de manera clara y accesible sobre la importancia de cerrar las brechas de vacunación, explicando los riesgos del acúmulo de personas susceptibles y derribando mitos sobre las dosis.
Información sobre síntomas y tratamientos: Capacitar a la población para reconocer a tiempo los síntomas del sarampión y saber cómo proceder ante un caso sospechoso, garantizando que las familias conozcan los canales de atención y cuidados básicos.
Enfoque intercultural y comunicación de riesgos: Diseñar estrategias comunicativas que respeten la diversidad cultural de las regiones afectadas (como Puno, Cusco, Loreto, entre otras), asegurando que los mensajes de prevención lleguen eficazmente a todas las comunidades.
Transparencia en el plan de acción: Más allá de la vacunación extramural, el Estado debe mantener a la ciudadanía informada sobre el avance de los bloqueos vacunales y la disponibilidad de los servicios de salud.
La emergencia sanitaria formaliza la urgencia y el presupuesto, pero el control real del brote dependerá de lograr una población informada, concientizada y prevenida.
El Decreto Supremo precisa que las entidades intervinientes deberán ejecutar las acciones inmediatas contempladas en el Plan de Acción para la atención de la emergencia sanitaria, orientadas al control del brote, la vigilancia epidemiológica, y la vacunación extramural
Se dispone, además, la contratación prioritaria de bienes y servicios detallados en el Anexo II del decreto, destinados exclusivamente al cumplimiento de los fines establecidos. El financiamiento de la emergencia se realizará con cargo al presupuesto institucional de los organismos involucrados, en concordancia con las leyes anuales de presupuesto.
Al finalizar el periodo de emergencia, las entidades responsables deberán presentar un informe sobre las actividades realizadas y los recursos aplicados en el marco del plan.
La emergencia sanitaria regirá por 90 días calendario y podrá prorrogarse si las condiciones epidemiológicas lo ameritan. Los anexos del decreto, que contienen el plan de acción y la relación de bienes y servicios requeridos, estarán disponibles en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y en la web institucional del Minsa el mismo día de la publicación de la norma en el Diario El Peruano.
La medida lleva la firma del presidente José María Balcázar Zelada y del ministro de Salud Juan Carlos Velasco Guerrero, y fue aprobada en sesión del Consejo de Ministros.



