Las fiestas de fin de año están prohibidas, si no se cumplen con las restricciones se podría pagar hasta con 3 años de cárcel.
A pocas horas de la Navidad y por segundo año consecutivo, el gobierno ha dado medidas restrictivas para evitar las aglomeraciones, reuniones grupales, fiestas y reencuentros que podrían incrementar los contagios de la Covid-19, sobre todo de la variante Ómicron.
Una de las primeras medidas que tomó el Gobierno para frenar los contagios es el de adelantar el toque de queda para este 24 y 31 de diciembre desde las 11:00 p.m. a 4:00 a.m. del día siguiente.
Durante estas horas de inmovilización social, los peruanos no pueden transitar a excepción del personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes y bodegas, servicio de restaurante para entrega a domicilio y recojo en local.
En estas festividades también se encuentran suspendidos los desfiles, fiestas patronales y actividades civiles, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública. Asimismo, las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia de la Covid-19.
Los días 25, 26 y 31 de diciembre de 2021, y los días 1 y 2 de enero del 2022, queda prohibida la venta y consumo de bebidas alcohólicas, y venta de alimentos en playas, ríos, lagos, lagunas, y piscinas públicas a nivel nacional. Las bodegas, supermercados, markets y en los mismo mercados no podrán vender estas bebidas bajo ninguna circunstancia.
Estos son los motivos por los que podrías ser sancionado y sus respectivas multas:
– Circular por la calle sin pase laboral, si corresponde. Multa: S/ 264.00
– Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio. S/ 352.00
– No respetar el metro de distancia obligatorio, o formar aglomeraciones en los mercados o supermercados cuya apertura está permitida. Multa: S/ 88.00
– Circular con vehículo particular en toque de queda por motivos diferentes a los permitidos por el Decreto Supremo 046-2020-PCM, y regulados por el Ministerio del Interior (Mininter) y el Ministerio de Defensa (Mindef). Multa: S/ 352.00
– Salir de casa durante la inmovilización social obligatoria. S/ 440.00
– Transitar la vía pública durante la inmovilización social obligatoria de los domingos (24 horas). Multa: S/ 396.00
– Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas, de aglomeración o concurrencia masiva/no masiva en la vía pública. Multa: S/ 396.00
– No portar documento de identidad al salir o negarte a identificarte si te lo exige un integrante de la PNP o de las Fuerzas Armadas (FF. AA.). Multa: S/ 440.00
Por otro lado, la Fiscalía de la Nación – Ministerio Público, a través de las Fiscalías Especializadas en Prevención del Delito indicó que organizar reuniones sociales y fiestas de fin de año pese a la prohibición por la Covid-19, violando las medidas sanitarias impuestas por la autoridad, es delito. Y señaló que las penas que pueden enfrentar son de 6 meses a 3 años de pena privativa de la libertad.