Nos escriben

por | Ene 14, 2020 | Actualidad

Lima, 08 de enero de 2020
Señores:
DIARIO LA RAZÓN

Cordova N° 911, Pueblo Libre

De mi consideración:

El día martes 31 de diciembre de 2019, se publicó en su página web y en su edición impresa una nota periodística titulada “Fibra óptica para Amazonas e Ica se licitó correctamente”, en la cual, sin mencionársenos expresamente, se nos alude directamente en nuestra condición de integrantes del “consorcio ganador del proceso, GMC CONECTA”, señalando lo siguiente:

Según documentación detallada que nos llegar el día de ayer la empresa Gilat, el consorcio ganador del proceso, GMC CONECTA, no cumplió con ninguno de los requisitos señalados en las bases del concurso de PROINVERSIÓN, razón por la cual se dejó sin efecto el otorgamiento de esa buena pro.

Tras cinco meses de espera, tiempo que transcurrió sin que regularicen la documentación requerida, PROINVERSIÓN otorgó la buena pro a quien ocupó el segundo lugar, en este caso GILAT.

INCUMPLIÓ REQUISITOS Razón razón razón

El CONSORCIO GMC CONECTA debía presentar una serie de documentos legales, como la constitución del consorcio como empresa en Registros Públicos, la copia del RUC, la presentación de cartas fianzas, la concesión para la presentación de servicios públicos de telecomunicaciones, el registro de valor añadido y la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado. Estos documentos lo habilitarían para la prestación de los servicios en las Regiones de Amazonas e Ica. El 15 de mayo de 2018, PROINVERSION modificó la fecha para la suscripción de los contratos, extendiéndola una semana más. Le otorgó cinco (05) meses para que el consorcio ganador complete la información necesaria, la misma que conocía desde la publicación de las bases en setiembre de 2017.

Tras cumplirse el plazo, el Consorcio GMC no presentó ninguno de los documentos solicitados en las Bases del citado proceso de selección para la fecha de cierre. Esto quedó registrado en un acta de fecha cierre refrendada por Notario Público, en el cual señala que “ante el incumplimiento del Consorcio, conforme a lo dispuesto por las Bases del Concurso, PROINVERSIÓN resuelve lo siguiente: (i) Dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro al Consorcio GMC, (ii) Ejecutar las garantías de Validez, Vigencia y Seriedad en la Oferta y (iii) Adjudicar la Buena Pro a Gilat, postor apto con la siguiente mejor oferta”.

Lo expresado en las imágenes de la publicación de la Razón que hemos citado, es falso como se puede desprender de los siguientes argumentos:

  1. una vez que se produce la adjudicación a una empresa o consorcio, las propias bases contemplan el transcurso de un tiempo para cumplir con un conjunto de requisitos que solo deben cumplir los ganadores. Así, a constitución de una nueva empresa, la obtención de nuevas garantías o la obtención de una concesión, para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, es un requisito que solo debe cumplir el ganador del proceso, una vez que es declarado como tal. En este caso, los 5 meses transcurridos desde la adjudicación es un plazo que se otorga para este efectos, plazo que por tratarse de un consorcio integrado por una empresa China, se advirtió con suficiente antelación a PROINVERSIÓN que podía resultar muy corto y se solicitó que la fecha de cierre que es el momento en que se verifica el cumplimiento de todos los requisitos, se ampliase al 15 de mayo de 2018.
  2. El único requisito pendiente de cumplimiento a la fecha prevista para el cierre, era la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones. Requisito cuyo otorgamiento dependía del MTC, curiosamente la Entidad Pública que encarga a PROINVERSIÓN el desarrollo de los concursos públicos para adjudicar los proyectos regionales. Entidad que, además, conocía perfectamente que el otorgamiento de la buena concesión era viable, tanto así que la mandó 3 días después de la fecha de cierre (la fecha de cierre era el 15 de mayo de 2018 y el MTC otorgó la concesión el 18 de mayo de 2018).
  3. Como indicamos en el punto 1 de esta carta, nuestra representada, ya en febrero de 2018, había solicitado una postergación de la fecha de cierre solicitando como fecha para tal efecto el 15 de mayo de 2018, sin embargo cuando efectuamos esta solicitud, que no fue atendida, no podíamos saber que el trámite de otorgamiento de la concesión única por parte del MTC, no podía ser concluido para dicha fecha. Por tanto, lo único que demuestra esa solicitud es que en febrero de 2018 nuestra empresa ya preveía, diligentemente, que ciertas circunstancias externas a nosotros, como los feriados en la República Popular China, requerían que se ampliasen los plazos finales.
  4. En función de esto, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima concedió medida cautelar de innovar disponiendo que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, reponga la situación de hecho y derecho existente antes del 15 de mayo de 2018 en los procesos de adjudicación de los Proyectos Regionales Ica y Amazonas, dejando sin efectos los actos posteriores. Este mandato judicial, hasta la fecha no ha sido cumplido.
  5. Mal podría entonces, asumirse como veraz la información consignada en al artículo publicado, por cuando el asunto es mucho más complejo y completamente diferente a lo señalado por la empresa beneficiaria de nuestra abusiva descalificación.

Como estos tema forman parte de un proceso judicial en marcha, preferimos no abundar en mayores datos y argumentos, como podría ser, por ejemplo, el perjuicio que la abusiva y arbitraria decisión de PROINVERSIÓN genera para un conjunto de centros poblados y pobladores de ICA y AMAZONAS, u otros que evidenciarían un comportamiento incomprensible en funcionarios obligados a administrar los recursos públicos bajo criterios de transparencia y eficiencia.

En este sentido, agradeceremos rectificar esta parte de la información publicada por ser lo que corresponde conforme a Ley.

 

Atentamente,

GMC ENGINEERING SOLUTIONS S.A.C.

Av. Guardia Civil N°1321 – Piso 17, Surquillo


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