Mediante Carta Notarial N° 227188 (Notaría Dannon), Francisco José Palacios Chopitea exige rectificación a la nota periodística titulada “Colapso definitivo de farsa del espionaje y la fábrica de denuncias anónimas”, publicada en el diario La Razón el 25/26 de agosto del 2026 en la página 4.
A continuación, publicamos el íntegro de su carta, dejando en claro que el diario La Razón ha venido publicando esta información apegada estrictamente a una investigación fiscal a la que ha tenido acceso. No se ha especulado y adjetivado nada que no esté en el expediente, por ende, no hay ninguna afectación al honor o reputación de las personas aludidas.




ACLARACIÓN:
Alegato 1: Francisco José Palacios Chopitea aduce que la nota confunde su rol; sostiene que solo es accionista de Andes SAC, que no ejerce la gerencia general ni ostenta facultades de administración u operativas directas.
Respuesta: La nota en ningún momento le atribuye la titularidad de la gerencia general ordinaria. El informe transparenta un dato procesal incontrastable: su condición de INVESTIGADO FORMAL por el Ministerio Público. Mediante la Disposición Fiscal N° 07 (Caso N° 506014501-2025-2629-0), el fiscal Luis Enrique Sánchez Valverde, del Segundo Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cercado de Lima, resolvió formalizar y ampliar investigación preparatoria contra usted en calidad de socio mayoritario y directivo de Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., atribuyéndole la presunta autoría del delito contra la Tranquilidad Pública – BANDA CRIMINAL (Art. 317-B del Código Penal), en concurso con falsedad genérica, tráfico de influencias y denuncia calumniosa. El medio cumplió con informar sobre actuaciones fiscales fácticas.
Alegato 2: Francisco José Palacios Chopitea afirma que no presentó, suscribió, patrocinó ni impulsó las carpetas archivadas (Exp. 439-2024 por presunta corrupción y Exp. 517-2026 del Callao por espionaje), pidiendo verificar la fuente primaria donde no figura su firma.
Respuesta: La nota no afirmó en ningún párrafo que las carpetas fiscales llevaran su firma física manuscrita. Se precisó con pulcritud que se trataba de «denuncias anónimas» propagadas en medios televisivos. La hipótesis y formalización del Ministerio Público en el Caso N° 2629-2025 se orienta precisamente a investigar la presunta orquestación, financiamiento e instrumentalización de denuncias calumniosas por parte de la directiva de la referida empresa. Dar cuenta de dicha disposición oficial no vulnera la veracidad informativa.
Alegato 3: Francisco José Palacios Chopitea sostiene que los mensajes transcritos son falsos, no provienen de sus líneas ni cuentas y que habrían sido ingresados irregularmente por la contraparte, estando en investigación.
Respuesta: Este medio de comunicación no ha confeccionado transcripciones ni ejerce funciones periciales. Los intercambios de mensajería citados forman parte material de los elementos de convicción incorporados y foliados en la Carpeta Fiscal N° 2629-2025. Conforme a la DOCTRINA DEL REPORTE FIEL (jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 06712-2005-PHC/TC y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia), la prensa cumple su estándar constitucional al difundir piezas documentales incorporadas a investigaciones penales de alto interés público. Los cuestionamientos sobre la autenticidad o eficacia probatoria de dichos elementos deben ser ventilados y resueltos ante el Juez Penal de Garantías, no pretendiendo trasladar dicho debate a la prensa mediante intimaciones notariales.
Alegato 4: Francisco José Palacios Chopitea reclama que no se haya publicado que Puma Air es competidora comercial, que existe un laudo arbitral (Exp. N° 0575-2023-CCL) contra Walton Mery por conflicto de interés y un proceso ante INDECOPI (Exp. N° 000164-2025/CCD) por competencia desleal, alegando lesión a su réplica.
Respuesta: Su petitorio pretende que el medio difunda la existencia de un laudo arbitral (Exp. N° 0575-2023-CCL) y una denuncia ante INDECOPI por supuesta competencia desleal. Conforme al criterio uniforme del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 0829-1998-AA/TC y STC Exp. N° 3362-2004-AA/TC), el derecho de rectificación ampara exclusivamente la corrección de afirmaciones sobre hechos inexactos, resultando jurídicamente improcedente obligar a un diario a incorporar alegatos de defensa comercial o litigios societarios ajenos a la noticia delictiva reportada.
Alegato 5: Francisco José Palacios Chopitea cuestiona el encabezado «Colapso definitivo», señalando que una disposición fiscal no es una sentencia y que se vulnera su presunción de inocencia, aduciendo tutelas de derecho en trámite.
Respuesta: El reportaje utilizó en todo momento terminología procesal exacta, calificando a los involucrados como «imputados» e «investigados» dentro de una «presunta banda criminal», distinguiendo claramente la etapa de formalización preparatoria de una condena penal. La mención de «colapso definitivo» alude de forma inobjetable a las disposiciones de archivo definitivo emitidas en los expedientes de presunta corrupción y espionaje.
Decisión editorial: Sin perjuicio de lo señalado, en salvaguarda del derecho a la pluralidad y la libertad de expresión, dejamos a salvo su facultad de remitir una carta de descargo con su versión técnica o procesal, la cual podrá ser evaluada conforme a los espacios y criterios editoriales de este medio.




