Según la norma, será decidida por el propio aportante, de la AFP, en un monto no menor a la canasta básica de consumo
El Congreso de la República publicó ayer viernes la Ley 31670 que crea las pensiones mínimas y promueve los aportes voluntarios alternativos con fines previsionales, orientada para los afiliados a las AFP, la cual deberá no deberá ser menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC).
Al respecto, cabe destacar que el 2020 la canasta básica de consumo tuvo un costo de S/ 360 mensuales por persona, según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).
Si una persona tiene un gasto mensual por debajo de ese monto es considerada pobre, tal y como los 9 millones 820 mil peruanos en el país que se encuentran en esa situación.
Antes de la pandemia, en el 2019, el valor de esta canasta básica era de S/ 352, un 2.2% menor que lo registrado al cierre del año 2020.
La Ley 31670, emitida ayer, explica que la pensión mínima permitirá a cada afiliado fijar una meta de ahorro previsional para la administración de su cuenta individual de capitalización (CIC).
No menor a la CBC
Según la norma, la pensión mínima es decidida por el aportante y es un monto no menor a la Canasta Básica de Consumo (CBC) determinada y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), que le permite determinar una meta de ahorro durante el tiempo de aportes.
La mencionada ley faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a ampliar el alcance de los aportantes que pueden solicitar devoluciones de pago de impuestos de renta de cuarta y quinta categoría o de cualquier otro tributo o saldo que tenga como titular al afiliado, para abonarse a su cuenta individual de capitalización.
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley en un plazo no mayor de 90 días calendario.