Obligaciones no pagadas por estado de emergencia, serán condonadas, reducidas o postergadas

por | May 7, 2020 | Opinión

Por: Dr. Julio Gago / Aunque se mantenga el contagio del virus y latente el peligro contra todos nosotros, es necesario reactivar la actividad económica social, lo que seguramente será gradual y de acuerdo a las circunstancias, significa que no será pronto.

Sin embargo, las medidas de prevención que han paralizado la actividad social, ha generado graves daños y se vienen grandes conflictos económicos, dado a que mucha gente no podrá cumplir con sus obligaciones contractuales, pagos de arriendos, deudas, préstamos, pagos de educación escolar, técnica y universitaria, servicios, obligaciones tributarias, despidos masivos, problemas familiares que terminarán inexorablemente en divorcios, etc. etc.

Ante la eventualidad de los conflictos legales que vienen, vemos el abuso de los acreedores, que están desalojando a sus inquilinos, los centros educativos pretenden imponer pequeños descuentos, las entidades financieras refinanciar deudas con altos intereses, proveedores que pretende cobros leoninos contra sus deudores.

Sin embargo, lo que mucha gente NO SABE es que nuestro Código Civil Peruano vigente es sus Artículos 1314 y siguientes, nos protege legalmente cuando el incumplimiento no es por culpa del deudor, sino por causa extraordinaria, imprevisible é irresistible y se puede demandar ante el Poder Judicial, que legalmente según el caso declararía la condonación del pago, la reducción sustancial o la postergación del mismo, lo que aparte de ser un derecho y resulta una necesidad inevitable en estos momentos, y estas acciones nos protegerían de ser abusados, desalojados, demandados y enjuiciados.

Hemos visto que, mucha gente está regresando a sus ciudades en razón de haber sido  desalojados, por la falta de pago de renta, cantidades de personas, buscando un acuerdo con los centros educativos que pretenden imponer pequeños descuentos, sin que por su parte hayan cumplido durante la cuarentena y el estado de emergencia con su obligación de enseñanza, porque ningún centro educativo de nuestro País se encontraba preparado para una educación virtual así de pronto, siendo defectuosa la educación, se pretende cobrar lo mismo.

Asimismo, sabemos de empresarios que han arrendado locales, tiendas en centros comerciales, talleres, restaurantes, locales de esparcimiento, con altas rentas y que encima han invertido miles de soles en los acondicionamientos ya que las exigencias municipales así lo piden, la contratación de personal y obligaciones tributarias, ahora por no haber pagado los arriendos por 2 meses y 15 días, se ven expuestos a la pérdida de toda su inversión y ser desalojados legalmente, al haber incurrido en la mora que dice la ley para ser desalojados, por ello es necesario de inmediato tomar acciones y proteger esas inversiones y frenar demandas y ejecuciones, que también la ley lo prevé.

Igual, contraer matrimonio es voluntario y de mutuo acuerdo, igual el divorciarse o separarse debería ser igual, voluntario y de mutuo acuerdo, sabemos que el confinamiento social, ha deteriorado y destruido muchos hogares, tema álgido que ya tiene consecuencias en varios países del mundo, para ello tenemos el “Divorcio Rápido” o Procedimiento no contencioso de Separación Convencional y Divorcio Ulterior (Ley 29227) las que parejas a que así lo deseen, puedan disolver su vínculo matrimonial, a corto plazo, para evitar el daño moral y mantener en lo posible la paz familiar.

Nuestro staff de abogados, ha diseñado ya, la protección de los derechos descritos para evitar los excesos y abusos, siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados del DIARIO LA RAZON a quienes con gusto atendemos previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com


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