22 de abril de 2026

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Por fin se fiscalizará el correcto uso de los más de 400 millones de dólares que reciben los organismos no gubernamentales cada año del exterior.

A través del Decreto Supremo N.° 032-2025-RE, publicado el domingo 14 de septiembre en el diario oficial, el Ministerio de Relaciones Exteriores reglamentó la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).

Como se recuerda, la Ley N.° 32301, la cual modifica la N.° 27692, fue aprobada por el Congreso en marzo último, y entre sus disposiciones complementarias finales estaba la creación de su reglamento en un plazo no mayor de 90 días calendario desde su entrada en vigor, a partir de abril pasado.

De acuerdo con el dispositivo legal, el reglamento de la Ley N° 27692 consta de un título preliminar, siete títulos, 29 artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, tres disposiciones complementarias transitorias y una disposición complementaria modificatoria, con el objetivo de regular los mecanismos y procedimientos que permitan fortalecer las funciones del APCI.

En ese sentido, tiene como finalidad «fortalecer la transparencia en la administración de los recursos que ingresen al Perú del exterior, en favor del desarrollo sostenible de acuerdo con los intereses nacionales atendiendo a los sectores más necesitados en forma eficiente».

Es decir, ya no se usará los fondos de la cooperación internacional para consultorías doradas o agendas contra la política del Estado.

El presente reglamento es de aplicación obligatoria para todas las entidades públicas y privadas que gestionan y ejecutan Cooperación Técnica Internacional (CTI) en el territorio nacional.

Sobre sus funciones fiscalizadoras, controlará, supervisará, e inspeccionará, respecto a la «gestión, correcto uso y destino» de los recursos de la CTI y de las donaciones provenientes del exterior, así como de los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebre el Estado con las entidades que gestionen CTI.

Otra consideración del presente reglamento, es que la documentación e información presentada por las entidades públicas y privadas en el marco de la conformidad previa de planes, programas, proyectos o actividades, así como a la ejecución a los contratos, actos jurídicos o administrativos que celebren los organismos que ejecutan la CTI con el Estado, se encuentran sujetas a la fiscalización posterior por parte de la APCI.

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