Al impedir que ejerzan su voto, señala abogado Enrique Ghersi
– ¿Qué opinión tiene sobre lo ocurrido en el día de votación de las elecciones 2026?
Veo tres niveles de responsabilidad. En primer lugar, la responsabilidad penal que corresponde a la investigación y esclarecimiento del Ministerio Público, quien debe determinar si hubo fraude, porque el fraude en el Perú es un delito. Ya hay una denuncia presentada por el Procurador General de la República, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y varias denuncias de distintos grupos políticos y ciudadanos. Entiendo que hay un fiscal que se ha abocado al conocimiento de la causa, el señor Piero Corvetto no se ha presentado a declarar, por lo que la Fiscalía debe evaluar su situación jurídica. Cualquier decisión de la Fiscalía, respecto a solicitar medidas restrictivas tiene que ser sometida a la aprobación del Poder Judicial. En este punto, mi opinión es que tiene que actuarse con la máxima discreción y rapidez para evitar que se puedan destruir pruebas. Estamos viendo cómo aparecen ánforas con votos, que se pierden actas en San Juan de Lurigancho y todos estos hechos altamente sospechosos ocurren solo en la jurisdicción de Lima, cuando aquí por ser la capital de la República, las elecciones se deben desarrollar ordenadamente. En segundo lugar, hay un nivel de responsabilidad administrativa, de acuerdo con la Constitución y la ley, corresponde a la Junta Nacional de Justicia (JNJ) la determinación de esta responsabilidad y las sanciones. La JNJ ya inició una investigación preliminar contra Corvetto y le ha dado plazo para presentar sus descargos. Paralelamente, ha trascendido en prensa que la JNJ podría tomar decisiones de suspensión provisional o no, en este caso. Esperemos que esta entidad actúe con gran severidad y gran discreción. Es fundamental, por el bien de la democracia de nuestro país. Y, finalmente, hay responsabilidad electoral porque la máxima autoridad del sistema electoral es el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), sin embargo, hay un procedimiento distinto, dado que las actas y los votos se tramitan de una forma diferente. Los votos impugnados tienen que ser resueltos por los Jurados Electorales Especiales (JEE) y las actas observadas, así dice la Ley Electoral, primero van al JEE y posteriormente va al JNE en apelación. Hoy en día, felizmente, se modificó la ley y es posible el recuento, porque los votos no se destruyen. Entonces, yo pensaría que cualquier duda respecto del resultado electoral puede ser esclarecida esta vez con facilidad, porque le bastará al JNE o JEE, según sea el caso, ordenar que se presenten las ánforas con los votos a fin de hacer el recuento. Por eso es tan sospechoso que estén desapareciendo las ánforas o que aparezcan en un basurero porque se estaría afectando el derecho a recuento, que es gravísimo. Todos sabemos que ambos candidatos que han quedado en segundo lugar están muy cerca.
– ¿La ley electoral contempla que se puedan repetir los comicios?
En el caso hay tres supuestos. Primero, la nulidad parcial, que está establecida en el artículo N°364 de la Ley Orgánica de Elecciones, que se refiere a un solo supuesto, cuando los votos blancos o viciados superan a los votos validos y esta no parece ser la situación. Por otro lado, la nulidad total, en el artículo 364, se refiere a dos supuestos, cuando la suma o, individualmente, de los votos blancos o los viciados superen a los votos válidos. Sin embargo, hay una posibilidad más. El JNE no es un tribunal electoral, es un jurado. ¿Cuál es la diferencia? Un jurado falla de acuerdo al criterio de conciencia, además de la ley y un tribunal solo puede fallar de acuerdo con la ley. Entonces, de acuerdo con la Constitución, felizmente, el JNE tiene facultades que van más allá de la ley, porque puede fallar de acuerdo con su conciencia. Ya lo hice una vez, cuando en 1985, Alan García que no reunió el 50% +1 de los votos en primera vuelta, pero se dio el caso que el otro candidato Alfonso Barrantes Lingán renunciara a participar en la segunda vuelta, el JNE de ese momento, presidido por el doctor Domingo García Rada proclamó como ganador a Alan García, a pesar de no tener 50% más un voto. Y esto era aparentemente inconstitucional, porque no estaba en la ley, pero el jurado actuó en base al criterio de conciencia. Yo no puedo prever ni pronosticar que va a ser el jurado, en este caso, porque es un colegiado nuevo, hay juristas muy destacados, que lo integran, hoy día. El límite está completo, no hay el problema del 2021, el Colegio de Abogados designó su representante, el Ministerio Público tiene su representante, está completo. La respuesta a tu pregunta es que, en el Perú, el JNE lo puede todo porque utiliza el criterio de conciencia y puede entrar a revisar cualquier problema electoral en una instancia inapelable. Ya el señor presidente del Jurado Nacional de Elecciones, el doctor Burneo, el día viernes pasado en el Congreso de la República, explicó cómo funciona el criterio de conciencia para su entidad. Entonces, Creo que lo que hay que hacer es conservar la calma, mantener la fortaleza de las instituciones democráticas, esperar el conteo y el recuento de ser necesarios, el proceso de impugnación, y veremos qué resuelve el Jurado Nacional de Elecciones.
– ¿Qué le hace pensar que hay una intencionalidad detrás de todos estos errores de la ONPE?
Voy a recurrir a las palabras del Procurador General de la República encargado de los asuntos del Jurado Nacional de Elecciones, que dijo ante el Ministerio Público: Denuncia al jefe de la ONPE y a un grupo de funcionarios por haber instrumentalizado el sistema electoral para impedir que distintos sectores de ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto en determinadas localidades. No es una cita exacta, porque la estoy haciendo de memoria, pero básicamente es lo que sostiene el procurador, que es independiente. Ahora el MP está en la obligación de recaudar las pruebas que acrediten o no la existencia de estas graves infracciones. Sin embargo, lo que hemos visto hasta ahora nos conduce, sino el Ministerio Público no hubiera abierto una investigación preliminar, a una sospecha bastante importante respecto de actuaciones gravemente irregulares e infracciones a la ley electoral. Yo lamento sinceramente que esto haya ocurrido, porque afecta lo más importante que tiene el Perú, que es el derecho a voto de los ciudadanos y ya la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que algunos citan cuando les conviene, ha establecido claramente en el “Caso de Yatama versus Nicaragua” del 2005, que la igualdad tiene que ser material y no jurídica. Entonces, si hay un grupo de ciudadanos a los que materialmente se les impidió votar, se han violado sus derechos humanos. Yo invoco este principio establecido por la CorteIDH para alertar a la ciudadanía que nos encontramos ante una gran violación de los derechos fundamentales de los peruanos.



