Minimiza reclamos de la comisión permanente
La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) volvió a señalar que la Comisión Permanente, presidida por Pedro Olaechea, solo tiene funciones limitadas cuando el Congreso se ha disuelto.
Ello, en el marco de una serie de pedidos que intenta realizar dicha comisión a pesar de que solo puede realizar informes de los decretos de urgencia emitidos por el Ejecutivo, a fin de entregárselos.
En línea con ello, Pedro Olaechea aseveró hace unos días que toda institución estatal debe brindar información a la Comisión Permanente.
No obstante, el Ejecutivo comunica que la Comisión Permanente solo debe “examinar los decretos de urgencia dictaminados en el interregno parlamentario”. En ese sentido, “se seguirán atendiendo solicitudes” dentro de esa competencia y no otros.
Vale recordar que en la resolución de la admisión de la demanda competencial contra la disolución del Parlamento, el Tribunal Constitucional despejó las dudas sobre el límite de funciones de la comisión, en el punto 10 de la resolución.
“Ahora bien, de conformidad con la Constitución, la Comisión Permanente, durante el interregno parlamentario, continúa ejerciendo sus funciones. Esto no implica que la Comisión Permanente tenga las facultades del Pleno del Congreso y pueda hacer sus veces, sino que está limitada a lo dispuesto en el artículo 135 de la Constitución”, se lee en parte de la resolución.
“Efectivamente, la Comisión Permanente y el Pleno del Congreso de la República son órganos diferentes y no tienen las mismas competencias, es decir, esta última no es un Pleno reducido, ni tiene sus mismas atribuciones”, se agrega.