Quienes colaboren o financien estos delitos serán también penalizados
Si un ciudadano interrumpe el adecuado funcionamiento de los servicios públicos, como el transporte, el suministro de electricidad, el agua u otros, podría enfrentar cargos por afectar el bien jurídico, la seguridad pública y recibir penas de hasta diez años de prisión en su forma más grave.
Además, los disturbios que perturben la paz pública y sean cometidos por un grupo o en una reunión tumultuaria serán castigados con mayor severidad, con penas que podrían alcanzar los quince años de privación de libertad.
El magistrado Jeans Velazco Hidalgo, a cargo del 14 Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima, explicó los alcances del Decreto Legislativo N°1589 recientemente promulgado por el Ejecutivo.
«El entorpecimiento implica obstruir, entorpecer o estorbar y puede ser realizado por una sola persona. Por ejemplo, si alguien va a una estación del Metropolitano y bloquea la vía sin hacer nada más, eso se considera entorpecimiento», afirmó.
En cuanto a los disturbios, al ser un delito que involucra a múltiples personas, implica que dos o más individuos obstaculicen el funcionamiento normal del servicio, causen lesiones o dañen propiedades públicas o privadas, como al bloquear carreteras o aeropuertos.
«Podríamos decir que el delito de entorpecimiento a menudo es el precursor de los disturbios», comentó el juez.»
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Colaboración o Financiamiento
Además, el magistrado destacó que el Decreto Legislativo N°1589 introduce dos nuevos tipos de delitos relacionados con los mencionados anteriormente.
En el caso del entorpecimiento, se establece el delito de colaboración, que implica proveer instrumentos, bienes o financiar con recursos económicos para obstaculizar los servicios públicos. Esta acción conlleva penas de 3 a 5 años de prisión.
Por otro lado, aquellos que provean recursos o financien la realización de disturbios enfrentarán penas de 4 a 6 años de cárcel.
Derecho de Protesta
En este sentido, el juez Velazco Hidalgo subrayó que el derecho de protesta, dentro del marco del derecho fundamental de reunión libre y ejercicio de opinión o expresión, no es absoluto, sino que está sujeto a límites y modalidades para su ejercicio.
«Lo que se castiga en el ejercicio del derecho de protesta son los excesos. Cualquier exceso que se convierta en un delito está sujeto a sanciones según lo establecido en la normativa. El ejercicio del derecho a la protesta debe ajustarse a las vías y procedimientos establecidos», afirmó.»
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