Por destinar dinero captado para campaña contra fiscal Tomás Gálvez
El congresista José Cueto solicitó a la directora ejecutiva de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Noelia Pantoja, evaluar el inicio de un procedimiento disciplinario sancionador contra las ONG Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) por el uso indebido de los fondos que recibe de la cooperación técnica internacional.
En el oficio el legislador de Honor y Democracia invoca la Ley N.º 32301, que modifica la Ley de creación de la APCI, para sustentar su pedido.
Cueto cita los literales C y E del artículo 13 (Infracciones muy graves) del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI, que sancionan, respectivamente, el uso indebido de donaciones y la variación de actividades sin la debida sustentación.
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Respalda su solicitud en una publicación del diario La República del 11 de noviembre, en la que se señala que el IDL y la Coordinadora de Derechos Humanos pidieron la elección urgente de una nueva persona a cargo de la Fiscalía de la Nación, en reemplazo del fiscal Tomás Gálvez, a quien acusaron de carecer de independencia.
Para el congresista, este pronunciamiento “demostraría que ambas organizaciones estarían empleando recursos de cooperación internacional para fines políticos ajenos a su propósito institucional”, al intervenir en el debate público sobre la continuidad del titular del Ministerio Público.
Según el literal C del referido artículo se considera infracción muy grave: “Utilizar los recursos de la Cooperación Técnica Internacional (CTI) para asesorar, asistir o financiar, de cualquier forma, o modalidad, acciones administrativas, judiciales o de otra naturaleza, en instancias nacionales o internacionales, contra el Estado Peruano”.
El literal F, en tanto, señala como falta muy grave: “Destinar los recursos de la CTI o de las donaciones provenientes del exterior, hacia actividades que hayan sido declaradas administrativa o judicialmente, como actos que afectan el orden público, la seguridad ciudadana, la defensa nacional, el orden interno o perjudiquen la propiedad pública o privada. Entre otros, constituye una afectación al orden público, el financiamiento de actividades electorales en contravención al ordenamiento jurídico electoral y a la Ley de Partidos Políticos”.




