La privación de la libertad por un período de 25 a 35 años será la sanción para aquellos responsables del homicidio de una alta autoridad
El homicidio de una alta autoridad, como un presidente de la República, congresistas, fiscales y jueces titulares, o cualquier funcionario elegido por voto popular, conlleva una condena de 25 a 35 años de prisión sin posibilidad de obtener beneficios penitenciarios.
Estas afirmaciones fueron expresadas por el juez superior titular Edhin Campos Barranzuela, quien indicó que dicha disposición se encuentra establecida en el artículo 108-A del Código Penal, el cual clasifica este delito como homicidio calificado por la condición de la víctima.
“El artículo 108-A del Código Penal establece que quien asesina a un alto funcionario público comprendido en el artículo 39 de la Constitución Política del Perú, autoridad elegida por mandato popular, será reprimido con pena privativa no menor de 25 ni mayor de 35 años. Y se conoce como magnicidio”, explicó.
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Siguiendo esa perspectiva, el juez subrayó que la legislación no prevé ningún tipo de beneficio penitenciario para aquel que comete este crimen, dado el carácter severo de la pena asociada.
No obstante, indicó que si el ataque a la autoridad o funcionario público tiene como propósito obstaculizar su labor, el agresor podría enfrentar una sentencia de dos años de prisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 365 del Código Penal.
En esta circunstancia, subrayó que la legislación especifica que para que se configure como delito, es necesario demostrar una clara intención de dolo, es decir, una clara intención de poner en peligro la integridad física del funcionario o la alta autoridad.
“No es lo mismo que se ataque a un alto funcionario mientras este se encuentra fuera de su labor jurisdiccional que cuando está realizando una diligencia de desalojo y le cae una piedra en la cabeza. Ahí, se está ejerciendo un atentado contra la autoridad al ejercer una labor oficial”, aclaró.
Investigación
Por otra parte, sostuvo que este delito puede ser iniciado de oficio por el Ministerio Público o a raíz de una denuncia o solicitud de parte.
“Nuestro sistema procesal penal acusatorio ha establecido que la noticia criminal puede establecer hasta cuatro modalidades. A través de denuncia de partes, de un tercero que puede denunciar el hecho, por un medio de comunicación o un proceso judicial de carácter no penal”, finalizó.
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