Por la disolución del Congreso
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Lima declaró improcedente la demanda de acción popular interpuesta por Salvador Heresi, miembro de la Comisión Permanente, contra el Poder Ejecutivo a fin de dejar sin efecto la disolución del Congreso, dispuesta por el presidente Martín Vizcarra, el 30 de setiembre pasado, así como la convocatoria a las elecciones parlamentarias del 26 de enero.
La sala explicó que la acción popular es una medida constitucional que no puede controlar las facultades otorgadas al presidente de la República mediante el artículo 134 de la Constitución. Agregó que la única posibilidad de aplicar dicha acción de control es mediante un proceso competencial ante el Tribunal Constitucional.
“Tanto es así que el Tribunal Constitucional, en el auto del 29 de octubre del 2019, expedida en el expediente N 0006-2019-CC/TC, ha resuelto admitir la demanda de conflicto competencial interpuesta por Pedro Olaechea Álvarez – Calderón invocando la condición de presidente del Congreso de la República contra el Poder Ejecutivo dentro de cuyas pretensiones se encuentra precisamente la nulidad del acto de disolución contenida en el Decreto Supremo N 165-2019-PCM”, dice el documento judicial.
“Mediante la presente acción popular, el demandante pretende cuestionar y que se realice el control constitucional de potestades que no se refieren al control de la potestad reglamentaria establecida en los artículos 51° y 118° inciso 8) de la Constitución, razones por las cuales, la demanda que antecede no resulta procedente”, se determina en el cuarto ítem de la resolución judicial.
De esta manera, se ordena que se archive de manera definitiva la demanda en referencia a este tema. La resolución fue suscrita el pasado 3 de diciembre pero recién publicada en la página web del Poder Judicial y compartida en las redes sociales de la entidad.