Tres empresas se repartieron procesos de contratación en forma irregular
La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema declaró infundados los recursos de casación presentados por las empresas Messer Gases del Perú S.A., Linde Gas Perú S.A. y Praxair Perú S.R.L. que pretendían la nulidad de la resolución del Indecopi mediante la cual se les sancionó por haber incurrido en la ilegal repartición del mercado de oxígeno medicinal líquido y gaseoso en las convocatorias de EsSalud entre enero de 1999 y junio de 2004.
Como se recuerda, EsSalud puso en conocimiento del Indecopi la sospechosa conducta de dichas empresas, lo que motivó una investigación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia (CLC) en la que quedó acreditada la división del mercado de las licitaciones públicas convocadas por el referido organismo para la provisión del mencionado producto en las zonas norte (Linde Gas), centro (Messer Gases) y Lima y sur del Perú (Praxair).
Así, de manera ilegal, estas empresas se aseguraron que en los procesos de contratación se les otorgara la buena pro en las zonas pactadas.
El Indecopi lo calificó como muy grave e impuso a las tres empresas una multa total de 5618.8 UIT, equivalente a S/ 24′160, 840.
Esta sentencia es definitiva y pone fin al proceso judicial que las empresas fabricantes de oxígeno iniciaron en el 2013, en el que se emitieron fallos a favor del Indecopi tanto en primera como en segunda instancia y ahora en la Corte Suprema de la República.