Verá impedimento de salida del país
La Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró improcedente la recusación presentada por la defensa técnica del alcalde de Anguía (Cajamarca), José Medina Guerrero, contra el titular del Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, Raúl Justiniano, y dispuso que siga llevando a cabo el proceso conforme a ley.
En su resolución, consideró que los argumentos referidos a que el juez no habría cumplido con los plazos procesales de investigación es un “sustento fáctico” que no es de recibo y no corresponde al estado de este proceso, que se encuentra en etapa de investigación preparatoria.
Sostiene además que la demora de algunos días en dar providencia a los pedidos efectuados por los sujetos procesales, no constituye un motivo para afirmar una vulneración al principio constitucional del juez imparcial o conducta parcializada conforme lo expone el recurrente.
Para la sala, los argumentos presentados por la defensa técnica del alcalde de Anguía sobre la demora de unos días para dar providencia a los pedidos efectuados por los sujetos procesales, “no constituye un motivo para afirmar una vulneración al principio constitucional del juez imparcial o conducta parcializada conforme lo expone el recurrente”.
“Esta circunstancia puede ser pasible de ser corregida por otros mecanismos de control, uno de ellos es la solicitud de entrevista con los propios magistrados que están a cargo de sus procesos y no configuran causal que justifique su apartamiento del caso”, menciona.