Detalla aspectos relacionados a los a plazos y a descubrir identidad de los colaboradores
El Poder Ejecutivo remitió al Congreso de la República sus evaluaciones a la autógrafa de ley que cambia artículos del Código Procesal Penal con respecto al proceso de colaboración eficaz.
La discrepancia del gobierno del texto aprobado por el parlamento, está enfocado al artículo 1 del mismo.
En el documento firmado por la jefa de Estado, Dina Boluarte y el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, se detalla la observación. Esta se vincula directamente con lo planteado en los numerales 11 y 12 del artículo 473 del Código Procesal Penal. Esto se encuentra en el artículo 1.
El numeral 11 se enfoca en el plazo de la colaboración eficaz. Se instaura que desde presenta la solicitud para ser pate de este mecanismo hasta que se firma el acuerdo deberán transcurrir ocho meses como máximo. Estos por motivos justificados, podrás ser ampliados cuatro meses más por el fiscal. Incluso podrán ser ocho meses si se trata de un caso de crimen organizado.
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El Poder Ejecutivo manifiesta que el plazo no debe exceder de los 36 meses y que debe tener carácter de improrrogable. Sostiene así, que determinar ocho meses para estos procesos y cuatro meses de prórroga es inadecuado.
“El plazo propuesto podría afectar la eficacia del proceso”, menciona el Ejecutivo. Fundamenta también que las diligencias en los procesos de colaboración eficaz pueden ser “variables y confusas en extensión y complejidad. Además, que: “no debe olvidarse que en la actualidad existe alta carga procesal que registran las fiscalías y juzgados especializados”, especialmente en casos de lavado, trata y corrupción.
Entre tanto, el numeral 12 del artículo 473 del Código Procesal Penal indica que el fiscal a cargo: “tiene el deber de proteger el secreto o reserva de la totalidad del proceso de colaboración eficaz y el contenido de las declaraciones de los aspirantes a colaboradores”. Asimismo, garantiza salvaguardar las identidades, bajo responsabilidad.
La evaluación del Ejecutivo señala que en el artículo 409-B del Código Penal se considera como delito revelar ilegalmente la identidad de un colaborador eficaz. Pero no se tipifica como tal descubrir la de un aspirante a ello.
En ese sentido, el gobierno propone que se revise el documento en ese aspecto. La razón es la siguiente: “a fin de garantizar el cumplimiento de la finalidad del proceso de colaboración eficaz, así como la materialización de la responsabilidad penal a que se alude en el numeral 12 del artículo 473”.
La autógrafa de ley admitida por el Congreso plantea modificar los artículos 73, 476-A y 481-A del Código Procesal Penal. El argumento es la necesidad de fortalecer el proceso de la colaboración eficaz.
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