Sin embargo, el magistrado supremo Juan Carlos Checkley no anuló la declaración del primer ministro Alberto Otárola como pretendía la defensa del Estado.
El juez supremo Juan Carlos Checkley concedió la tutela de derechos interpuesta por la Procuraduría General del Estado (PGE) y dictaminó que esta participe en todo interrogatorio fiscal. Esta medida incluye a la mandataria Dina Boluarte, sobre las muertes registradas durante las manifestaciones de diciembre y enero último.
Justamente, la titular del Ministerio Público, Patricia Benavides, suspendió la declaración de Boluarte programada para el pasado 7 de marzo a la espera de esta resolución.
El procurador general, Daniel Soria, interpuso el recurso luego de que la Fiscalía de la Nación no lo convocara a participar de la toma de declaración del primer ministro Alberto Otárola el pasado 16 de febrero. Es por ello que solicitó la anulación de la manifestación y que, a partir de ahora, su despacho sea citado en las diligencias como parte agraviada.
Tras esto, el magistrado Checkley concluyó que el derecho del agraviado no solo puede entenderse por lo que estipule el CPP.
“Los derechos del agraviado no se encuentran supeditados solo a lo establecido en el artículo 95 del Código Procesal Penal, y por ende su protección constitucional va más allá, al igual que su participación en el proceso penal”, señala la resolución del 8 de marzo.
Asimismo, precisó que el CPP tampoco regula la prohibición de participantes en una diligencia fiscal de este tipo, por lo que acogió el reclamo de Soria en este punto.
“Es preciso señalar que las reglas del CPP no regulan expresamente una prohibición a la participación del agraviado durante las declaraciones en sede preliminar y preparatoria; sin embargo, establece con claridad el artículo 88 inciso 3 del CPP quiénes son sujetos que podrán interrogar al imputado, señalando que “lo harán directamente el fiscal y el abogado defensor”. No obstante, este precepto normativo no limita la participación del agraviado que pueda estar presente durante la declaración de un imputado, más aún si este ya fue partícipe de una primera declaración no concluida, como lo es en el presente caso”, sostuvo.
Petición de anular la manifestación del premier
Respecto a la solicitud de anular la manifestación del presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola, el juez denegó esta posibilidad al señalar que el artículo 150 del CPP -que regula la nulidad absoluta- no establece dicha regla, pero que “es posible subsanar dicha declaración (vía su ampliación, por ejemplo) con la participación de la PGE, por lo que la nulidad invocada es infundada”.
Es así como la fiscal de la Nación ya podrá reprogramar un nuevo interrogatorio a la presidente Boluarte y deberá citar a la PGE.