La sala confirmó la ejecución inmediata de la pena por lavado de activos y sostuvo que persiste el riesgo procesal, considerando la gravedad del caso y vínculos en el extranjero.
El Poder Judicial del Perú declaró infundado el pedido del expresidente Ollanta Humala para suspender la ejecución provisional de su condena de 15 años de prisión efectiva por lavado de activos agravado.
La decisión fue adoptada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, que ratificó la vigencia de la sentencia de primera instancia y su cumplimiento inmediato, conforme a lo establecido en la normativa procesal.
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Sala sostiene que persiste riesgo procesal
El tribunal señaló que no se han modificado las condiciones que sustentan el riesgo procesal. Entre los factores considerados figuran la magnitud de la pena impuesta, la naturaleza del delito y la existencia de vínculos internacionales.
Asimismo, precisó que la severidad de la condena incrementa la posibilidad de evasión de la justicia, elemento que fue determinante en la resolución.
Vínculos familiares en el extranjero influyen en decisión
La sala también tomó en cuenta que parte del entorno cercano del exmandatario se encuentra fuera del país. En ese contexto, mencionó a Nadine Heredia, quien salió del Perú y obtuvo asilo en Brasil, como un factor relevante dentro de la evaluación del riesgo.
El tribunal indicó que la ejecución provisional de la pena está respaldada por el artículo 402.2 del Código Procesal Penal, que permite su aplicación inmediata.
El 15 de abril de 2025, el Poder Judicial condenó a Ollanta Humala y a Nadine Heredia a 15 años de prisión efectiva como coautores del delito de lavado de activos agravado, en el marco de los aportes a las campañas electorales de 2006 y 2011.
Continúa ejecución de condena contra Ollanta Humala
Con esta decisión, se mantiene la ejecución de la condena contra Ollanta Humala, mientras el proceso continúa en las instancias correspondientes, sin variación en las medidas adoptadas por el tribunal.





