Con un afán pertinaz, digno de mejor causa, algunos sectores políticos y también funcionarios del Estado, haciendo actividad irregular de sus propias funciones, vienen recolectando firmas para una pretendida Asamblea Constituyente que directamente convocaría la ONPE y el Jurado Nacional de Elecciones, al margen de lo que impone la Constitución.
El artículo 206 de la Constitución tiene un enunciado que es un imperativo categórico: toda reforma constitucional debe ser presentada al Congreso de la República y, en una primera instancia, aprobada por éste. Luego puede ir a un referéndum o a una segunda votación calificada por el Congreso en una segunda legislatura ordinaria.
Sin embargo, algunos sectores políticos y muy pocos académicos sostienen que por la vía del artículo 32 se puede ir directamente a la reforma total de la Constitución, cosa que no es lo que dice la Carta Magna.
Por lo tanto, acá se presenta un dilema. Si hacemos caso a la Constitución para su reforma o tratamos de hacer la reforma por fuera de la Constitución.
Lo primero sería recurrir al constituyente derivado previsto por el constituyente originario para la reforma total o parcial de la Constitución, como el caso de Chile.
Lo segundo sería intentar una reforma constitucional por fuera de la Constitución, que sería, la verdad sea dicha, un golpe de Estado. Esa es la situación ante la que nos encontramos.
La ONPE ha vendido kits con un supuesto llamado a la reforma constitucional vía una Asamblea Constituyente que no está prevista en la Constitución y se espera que el Jurado no le dé paso a esto.
Sin embargo, hay también importantes sectores políticos que se oponen a que esto sea así, por los males que traería al país, por la inestabilidad política que eso supondría y porque simplemente no está previsto en la Constitución.
Entonces el segundo dilema también es harto complicado: cómo cumplir la Constitución violando la propia Consitución. Eso no es posible, eso no tiene una respuesta válida en el segundo caso.
En consecuencia, ¿quién va a dirimir eso? Al que le toca dirimir es al Poder Judicial en un primer momento, porque es uno de los intérpretes autorizados de la Constitución y porque está hecho para, en democracia, dirimir las disputas constitucionales que se den en el país, como ya se ha demostrado en otros casos.
Y un último lugar le correspondería al Tribunal Constitucional si es que el asunto toca a sus puertas, a través de la jurisdicción negativa de la libertad.
En consecuencia, todavía vamos a ver si este debate político que se da en la actualidad va a pisar los terrenos del órgano jurisdiccional para que dirima, con una orden judicial con calidad de cosa juzgada, qué es lo que en verdad corresponde de acuerdo al texto expreso de la Constitución.
De eso se trata. O respetamos la Constitución o no respetamos la Constitución con tesis más o menos inverosímiles pretendemos saltarnos de la Constitución. Eso claramente es un acto inconstitucional que equivaldría a un golpe de Estado.