Por: Aníbal Quiroga León / La Corte Interamericana de DDHH

por | Mar 31, 2022 | Opinión

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecida en San José de Costa Rica y dependiente del sistema de la OEA, acaba de comunicar al Estado peruano que la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló la anulación del indulto -que en su día dio Pedro Pablo Kuczynski al expresidente Fujimori– no debe ser acatada.  Por lo tanto, el expresidente Fujimori no será excarcelado como lo había dispuesto el TC.

Mucha agua bajo el puente ha traído esta polémica decisión cautelar, motivada -primero- por temas ideológicos; -segundo- por gran desconocimiento del funcionamiento del sistema interamericano de protección de derechos humanos; y, -tercero- por el gran ‘parte aguas’ que constituye el caso Fujimori para la sociedad política peruana desde hace poco más de 20 años.

La pregunta es si la CIDDHH podía dar ese tipo de decisión preliminar. La respuesta es que sí. El Perú suscribió la Convención Interamericana de DDHH en julio del ’78, paradójicamente, durante el Gobierno Militar de la segunda fase. Esa Convención trae como una opción una jurisdicción supranacional a cargo de la CIDDHH que podía ser adscrita o no por los países signatarios de la Convención, si voluntariamente además suscribían un protocolo complementario de adhesión a dicha competencia contenciosa.

El Perú suscribió -sin reservas- la adhesión al protocolo complementario de competencia contenciosa de la CIDDHH en enero del ‘81, durante el segundo gobierno del expresidente Belaunde. Así las cosas, han pasado más de 41 años en los que el Perú se encuentra sujeto a los mandatos, decisiones e interpretaciones que la CIDDHH y sus decisiones, algunas polémicas, por cierto, han causado revuelo de tiempo en tiempo.

En el pasado reciente, justamente en el gobierno de Fujimori, hubo un gran contencioso entre el gobierno del Perú y la CIDDHH por que el Perú pretendió negarse a acatar sus decisiones e intentó salir de su competencia contenciosa, denunciando parcialmente la adhesión al protocolo complementario.

Prontamente la CIDDHH le contestó al Estado peruano que eso no era posible, que no aceptaba partir la jurisdicción contenciosa y quedarse solo con la mera Convención, solo con la norma sustantiva, de manera que -dijo la Corte- para poder denunciar la adhesión a la competencia contenciosa, habría que denunciar toda la Convención IDDHH, y eso no era posible política e internacionalmente.  El tiro por la culata.

Finalmente, el Perú no lo hizo eso y, al regreso a la democracia plena con Valentín Paniagua, retiró el pedido y nunca llegamos a salir de la competencia contenciosa de la CIDDHH.  De ahí, para adelante, varios casos emblemáticos ha sentenciado la CIDDHH contra el Perú. Entre ellos, ‘Chavín de Huántar’, ‘Lori Berenson’, ‘Cantura y Barrios Altos’, ‘leyes de amnistía’, ‘Castillo Petruzzi’, entre otros, que generaron una jurisprudencia importante y siempre polémica, con las consabidas contradicciones entre la gente que no maneja el sistema interamericano y que cree que es una invasión en los fueros internos del Perú y una pérdida de la soberanía peruana.

No queda ninguna duda que la CIDDHH está vinculada al Perú mediante un tratado internacional, que es una obligación internacional cumplir con sus mandatos y que la CIDDHH conforme a su reglamento puede tomar medidas provisionales, preventivas o cautelares que, como en este caso, puede dejar sin efecto una sentencia, una ley o un acto cuestionado a resultas de lo que la CIDDHH vaya a decidir finalmente.

La CIDDHH decidirá en el curso de la próxima semana si depone o no la sentencia del TC que pretende restituir el indulto a AFF. Es más o menos evidente que la va a deponer porque la polémica sentencia del TC va a contramano de lo que la CIDDHH ya había dicho en su resolución de mayo de 2018 en donde estableció los parámetros conceptuales para juzgamiento en sede interna del indulto que PPK le dio a AFF.

Todo hace prever, sin ser zahorí, que la sentencia del TC será fulminada por la CIDDHH, con lo cual quedará sin efecto la anulación de la anulación, con lo que volverá a fenecer el indulto revivido y el expresidente Fujimori no va a ver la luz de la libertad, debiendo cumplir en la DIROES y por completo la pena de 25 años de prisión que en su día le fuera impuesta.


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