Por: Ántero Flores-Araoz / Para nadie es novedad que la delincuencia se viene incrementando y, en estos tiempos de pandemia ello tiene explicación, pero por supuesto, nunca justificación.
El incremento es porque los delincuentes durante cien días, han estado confinados en sus cuarteles de invierno, sea porque no podían salir de sus domicilios, sea porque tampoco en las calles había personas a las que pudieran asaltar y arrebatarles sus pertenencias.
Con la mejor de las intenciones, en el Congreso se ha propuesto que las Fuerzas Armadas, ordinariamente, apoyen la seguridad interna y la lucha contra la delincuencia; así como agregar en la enumeración de Derechos Humanos que la Constitución consagra, el derecho “a la seguridad ciudadana”.
El propósito muy loable, pero no conveniente, primero porque la Constitución debería modificarse o enmendarse, únicamente cuando es indispensable y “no al gusto del cliente”. Si en la Constitución (artículo 44) se establece que entre los deberes del Estado se encuentra “… proteger a la población de las amenazas contra su seguridad…”, ello conlleva como correlato el derecho de las personas a su seguridad, pues no hay derecho sin obligaciones, ni obligaciones sin derechos.
En lo que se refiere a que las Fuerzas Armadas hagan las mismas labores policiales en forma rutinaria, bajo el entendido que las Fuerzas Policiales son insuficientes; utilizando léxico popular, es como “vestir un santo desvistiendo a otro”.
Por otro lado, la función de nuestras Fuerzas Armadas está relacionada con la defensa de la soberanía y territorio nacional, con comprensión del espacio aéreo y su dominio en el Mar de Grau; mientras la función de la Policía Nacional es el mantenimiento del orden interno y su recuperación en caso de ser afectado, así como su intervención en la persecución e investigación de los actos delictivos.
Si bien es cierto, que las Fuerzas Armadas pueden hasta asumir el orden interno en casos de decretarse regímenes de excepción por el Presidente de la República, e incluso apoyar a la Policía extraordinariamente cuando ella lo requiera y el Presidente lo determine (Decreto Legislativo 1095), todo ello son en situaciones muy especiales y no ordinarias ni cotidianas.
Recordemos que la Policía Nacional realiza actividades profesionales permanentes, pues son preparadas para cumplir los fines y objetivos que la Constitución le asigna respecto al orden público, mientras que las Fuerzas Armadas son preparadas -hablando claro- para la guerra, incluso la interna cuando combatimos y vencimos al terrorismo homicida y en la actualidad contra sus remanentes.
Tenemos también que tener presente, que nuestros soldados, son los integrantes del “Servicio Militar”, esto es los conscriptos entre los 18 y 20 años, con entrenamiento militar y no policial, y no sería sensato endilgarles responsabilidades para las que no se prepararon.
Más lógico suena, que si es que no hay suficientes policías, que entrenemos y pongamos a más efectivos en las tareas policiales, en lugar de tener que entrenar a soldados, que mientras no se profesionalicen, su rango de permanencia al servicio de la Nación, normalmente no se extiende a más de dos años.