El Consejo de Estado, esto es la reunión de los más altos dignatarios del país, nos ha exhortado a todos los peruanos, a un amplio diálogo, para que se resuelva en la mejor forma posible, el tema de la inmunidad parlamentaria en particular y el régimen de protección jurídica a las otras principales autoridades nacionales.
Es comprensible que la ciudadanía le ponga reparos a la inmunidad parlamentaria, cuando ha sido público y notorio que, ante pedidos de levantamiento de tal protección desde la Corte Suprema, algunas veces, en el Congreso se le haya dado largas al tema, cuando no se le hubiera encarpetado. Empero, hay que tratar el asunto concienzudamente y lejos del enfado por la actitud congresal.
La inmunidad, institución jurídico-parlamentaria de vieja data, tiene tres aspectos, como son la no responsabilidad por las opiniones de los parlamentarios, que es automática y sin necesidad de ninguna determinación ni trámite especial. A ella se suma la inmunidad de proceso penal y de arresto, en que para cualquiera de ellas se requiere la autorización del Congreso.
Adicionalmente, el Presidente de la República tiene una protección muchísimo más amplia, ya que no puede ser procesado durante su mandato, salvo por traición a la patria, impedir elecciones, obstaculizar el desempeño de los organismos electorales, y disolución ilegal del Congreso.
Otros altos dignatarios como los ministros de Estado, magistrados del Tribunal Constitucional, Defensor del Pueblo, jueces y fiscales supremos y Contralor General, por denuncia de infracción constitucional o delitos perpetrados durante su mandato, pueden ser acusados por la Comisión Permanente del Congreso, ante el pleno del mismo. Por lo demás la Constitución contempla la institución del antejuicio.
Como vemos, hay pesos y contrapesos para el ejercicio y buen desempeño de todos los altísimos cargos antes mencionados, lo que se llama comúnmente el balance de poderes para un mejor actuar democrático y respetuoso de la Constitución y del ordenamiento jurídico.
En caso de no existir las protecciones mencionadas, que no son de impunidad como algunos creen, pues más adelante puede existir procesamiento penal; sería muy difícil que personas de reconocidas calificaciones, acepten intervenir en la política nacional, pues estarían expuestas irracionablemente a denuncias penales sin reales motivaciones, sea como represalia o como presión para lograr beneficios.
Si bien es verdad que la Constitución no tiene porque ser eterna, al ser la ley de leyes debería tener gran vocación de permanencia y, sus reformas o enmiendas parciales, solo las indispensables. No se debe estar ni con modificaciones intonsas ni menos con las que cambien su espíritu y principios democráticos, como es el de la independencia de poderes, aunque con ánimo de las coordinaciones que puedan enriquecer el devenir institucional y democrático del país.
Debemos precisar que el orden democrático, el imperio de los derechos humanos, así como el estado de derecho, tienen íntima relación y que, cuando se afecta a alguno de ellos, se está afectando a los demás al ser interdependientes. Todo esto fue reconocido por el Consejo de Derechos Humanos de la ONU en su décimo noveno período de sesiones del 2012, a instancias del Perú, siendo corroborado en el 2019 durante la realización del cuadragésimo segundo período de sesiones.
Visto lo anterior, hay que tener por lo menos una mínima coherencia entre lo que propugnamos en los organismos internacionales y lo que se propicia al interior de nuestra Nación.
Volviendo al tema de la inmunidad parlamentaria y para evitar indebidos blindajes, basta disposición legal que instituya para ello el silencio positivo, es decir, que en caso de no haber pronunciamiento congresal en un período prudente de tiempo, se considere automáticamente levantada la inmunidad.
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