Por: Ántero Flores-Aráoz / El 04 de marzo de 2018, se suscribió en la localidad de Escazú, Costa Rica, el “Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe. En representación del Perú lo firmó la Ministra del Ambiente y, el 02 de agosto de 2019, se remitió por el Presidente de la República al Congreso para su consideración, acompañado del proyecto de Resolución Legislativa que lo aprobaría, antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo.
Varias instituciones y personas se han pronunciado sobre dicho Acuerdo Regional, que de suyo es un tratado internacional, solicitando que nuestro Parlamento lo rechace.
Son diversas las consideraciones de los opositores al mismo, pero entre las más recurrentes e importantes, coincidentemente encontramos las siguientes:
Porque no se requiere de un tratado internacional para proteger el medio ambiente en el territorio nacional, ya que nuestra Constitución consagra como derecho humano, el goce de un “ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”. Además, tenemos amplia legislación que protege al medio ambiente, comprendiendo nuestros bosques y la naturaleza en general, sin olvidar nuestra flora y fauna, tanto territorial como marítima, fluvial y lacustre.
La protección es incluso en el campo punitivo, pues se incorporaron al Código Penal, delitos contra la naturaleza y el medio ambiente. En adición tenemos en el Perú al Ministerio del Ambiente que, al actuar transversalmente, se ocupa del medio ambiente y lo protege y, a veces hasta sobreprotege, en lugar de compatibilizarlo con el desarrollo nacional.
En el Acuerdo Regional, se promueve la información y la participación del “público”, entendiéndose por él, tanto a las personas naturales como jurídicas, en especial a las organizaciones no gubernamentales ambientalistas, pese a que ya hemos tenido experiencia nefasta con algunas de ellas, que lejos de ayudar a conciliar el cuidado del ambiente con las actividades extractivas, han atizado el conflicto o por lo menos lo han estimulado. Tampoco se requiere un convenio internacional para garantizar el acceso a la información pública, ya que ello en el Perú es un derecho constitucional y contamos con legislación que lo materializa.
No olvidemos que, por no haber sido cuidadosos con los textos de acuerdos internacionales, a través de un Convenio OIT, se generó la “Consulta Previa”, para inversiones extractivas, que se convirtió en obligatoria autorización, prácticamente en un filtro. En este tema del Acuerdo Regional ambientalista, podría suceder algo similar.
Se estipula en el Acuerdo, que en caso de diferencias entre los países suscriptores o adherentes al mismo, ellas se podrán resolver por arbitraje, pero en caso de no acordarse, el tema será llevado obligatoriamente a la Corte Internacional de Justicia, lo que afecta nuestra soberanía. Ya hemos tenido triste experiencia cuando hemos recurrido obligadamente a instancias supra nacionales, como es la Corte Interamericana Derechos Humanos, que lejos de solucionar diferendos, los agravó. No dejemos que ello se repita e invocamos al Congreso a desestimar la aprobación solicitada.