Por: Ántero Flores-Aráoz / Protección a los ancianos

por | Ene 16, 2021 | Sin categoría

Dentro del ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA), fue aprobada la “Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores”, que el Perú suscribió. Atendiendo a disposiciones constitucionales, se sometió el Tratado a la aprobación del Congreso, proceso que concluyó con la expedición de la Resolución Legislativa N° 31090, previa a la ratificación de la Convención por el Presidente de la República.

Si bien es verdad que muchos de los derechos protegidos por la Convención ya lo estaban en forma genérica y amplia, para todos los seres humanos de nuestro continente por la “Convención Americana de Derechos Humanos”, y en lo que se refiere al Perú, con mucha precisión enunciados en el artículo segundo de la Constitución de 1993 que nos rige; no es menos cierto que es valioso que la Convención especialmente acordada para las personas de la tercera edad, en buena cuenta ratifique muchos de los derechos que como personas humanas ya les correspondía y, algunos de ellos hasta se amplíen.

La Convención, señala como su objetivo: “… promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad.”

En cumplimiento de la Convención los Estados Parte deben adoptar medidas para prevenir, sancionar, y erradicar prácticas contrarias a los derechos reconocidos por ella, tales como aislamiento, abandono, sujeciones físicas prolongadas, aislamientos, expulsiones de la comunidad, negación de nutrición, tratamientos médicos inadecuados y todas aquellas que constituyan malos tratos o penas crueles que atenten contra la integridad de la persona mayor. También los Estados Parte deben garantizar a la persona mayor un trato diferenciado y preferencial en todos los ámbitos, quedando prohibida la discriminación por edad en la vejez, incluso en el campo laboral.

Es de destacar el derecho al acceso progresivo a servicios de asistencia domiciliaria, en que destaca la atención de la salud, debiendo recordar que en EsSalud se cuenta con tal servicio en el programa PADOMI, con excelentes resultados y que podría adoptarse por los establecimientos de salud a cargo del Estado.

El Tratado obliga a adoptar medidas para que la persona mayor tenga oportunidad de participar activamente en la comunidad y pueda desarrollar sus capacidades y potencialidades. En el Perú esto ya lo vienen haciendo con reconocido éxito algunos municipios como el de Miraflores, en nuestra Capital.

Es también interesante que el Tratado promueva la preparación de las personas que puedan brindar especial cuidado a los ancianos, debiendo recordar que en sus últimos años lo que más ansían es comunicarse con otros seres humanos y ser escuchados. Cuando tuve el privilegio de participar en el directorio de la entonces Sociedad de Beneficencia Pública de Lima, pude observar que la comunidad prestaba singular atención a los niños desamparados del Puericultorio Pérez Araníbar, pero se mostraba distante de la atención a los ancianos en albergues, hospicios y asilos. Esto tiene que cambiar.

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.

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