14 de agosto de 2026

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Por: Antero Flores-Araoz / Reforma electoral

Antero Flores-Araoz

El presente año 2026, nos ha tocado en suerte tener que participar en dos justas electorales, por un lado las elecciones generales para la plancha presidencial, el Parlamento Nacional y nuestros representantes al Parlamento Andino, realizada en abril y junio, y las elecciones para los gobiernos regionales y municipales que se celebrarán en octubre próximo.

Las irregularidades, negligencias, errores, incongruencias, defectos y desatinos en las elecciones generales de los que todos los electores nos hemos percatado, más lo que ya estamos viendo para el proceso electoral del mes de octubre, nos lleva a plantear la necesidad de hacer cambios legislativos para evitar que en el futuro se repita todo lo sucedido y que no debió suceder, además de todo lo que se vaya advirtiendo como defectos en los comicios regionales y municipales.

Para nadie es un secreto que emplear las reglas electorales de los centros poblados menores, conocidas como “Código 900” fue un desastre, como también lo fue el transporte privado del material electoral y la falta de auditoría de los sistemas de cómputo de los votos emitidos.

También las demoras del procesamiento de resultados en los jurados electorales especiales como en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) requieren sustanciales mejoras y, ello sin olvidar que decisiones simplistas -para no calificarlas de cacasenas- atentan  contra la reputación de los miembros del JNE, sobre todo de los representantes del Poder Judicial y del Ministerio Público, que al regresar a sus organizaciones de origen lo hacen ya desprestigiados y ello les hace perder prestancia, reconocimiento a sus altas investiduras y también prestigio, lo que afectará en sus obligaciones judiciales y fiscales.

Bien podrían sustituirse el juez supremo titular y el fiscal supremo titular dentro del JNE, por algún exjuez supremo jubilado o exfiscal supremo jubilado. Antes hemos tenido en tales cargos a magistrados jubilados como lo fuera el maestro Domingo García Rada. Lo propuesto no significa tampoco dejar de reconocer la gran valía en el cargo de presidente del JNE, ejercido por jueces supremos en funciones como Enrique Javier Mendoza, Hugo Sivina Hurtado y Francisco Távara, quienes han dejado imperecedera huella.

Las tinterilladas observadas en la inscripción de candidatos a muchas alcaldías, para saltarse olímpicamente a la garrocha la prohibición de reelección inmediata, como es renunciar a la alcaldía en ejercicio, inscribirse como candidato a primer regidor, colocar a lo que se conoce como “hombre -o mujer- de paja” para el cargo de alcalde y retirarlo de la contienda para ser sustituido por el alcalde que había renunciado, es un típico caso de fraude a la ley.  Por ello lo mejor sería cortar por lo sano y quitar de la normatividad electoral la prohibición de la reelección pues no tiene ningún sentido.

Si hay un buen alcalde o una excelente alcaldesa, no hay motivación valedera para impedirle candidatear a la reelección y, pudiese ser que con ello se castigue a la provincia o distrito a tener autoridades municipales mediocres o pusilánimes, que más son los problemas que crean que los que resuelven y, muchas veces les están robando recursos y bienes municipales en sus narices, pero los titulares siguen en Belén con los pastores o en la luna de Paita, sin darse cuenta.

Como quiera que el JNE tiene iniciativa legislativa en materia electoral, sería pertinente que ésa autoridad encargue a su administración ir preparando los proyectos normativos para corregir para el futuro las deficiencias a las que hemos aludido.

 

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