28 de marzo de 2026

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Por: Arturo Bobbio C. // Reenfoque de la defensa pública

Arturo Bobbio C.

El artículo 139, inciso 14 y 16, la Ley 29360, el código procesal penal y todo nuestro ordenamiento jurídico, establece que toda persona debe tener derecho a la defensa, cosa con la que estoy totalmente de acuerdo, pero termina también indicando algo que bajo mi entender en algunas ocasiones resulta totalmente sórdido y absurdo, que es, que toda persona que no pudiera acceder a un abogado, puede tener uno público, es decir un defensor de oficio, una defensa pagada con el dinero de todos los peruanos, esto me parece en algunos casos enfermizo, ya que si hacemos un análisis técnico profundo nos damos con la sorpresa que actualmente el estado sufraga los gastos legales de decenas de miles de narcotraficantes, asaltantes, asesinos, violadores, estafadores, falsificadores, homicidas y omisos de prestar asistencia a sus hijos. Es decir, el Estado peruano defiende gratuitamente a quienes asesinan, matan, roban y violan a sus ciudadanos.

Si examinamos el informe emitido, del primer cuatrimestre del 2025, por el Ministerio de Justicia, que tiene como fuente a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, podemos observar que, si bien se les dio asistencia legal a más de ocho mil quinientas víctimas, acción que me parece correcta y debería reforzarse a esos equipos legales, también se les otorgó este beneficio a cerca de treinta mil procesados por delitos que van desde el hurto, tráfico de drogas, robo, usurpación, tenencia ilegal de armas, estafa, falsificación y homicidio. Treinta mil procesados por delitos gravísimos, versus ocho mil víctimas auxiliadas; cabe preguntarnos acaso si no sería mejor reenfocar los millones de soles gastados en defender a estos treinta mil acusados de haber cometido fechorías para mejorar la situación de víctimas de sus delitos cometidos.

Para esto se necesita una reforma constitucional y normativa que retire este beneficio de defensa legal gratuita a delincuentes que hayan sido capturados en flagrancia y otros casos como acusados de violación, asesinato, sicariato, robo y otros, que por su gravedad sean lesivos a la sociedad, e incluso establecer que aquellos delitos como omisión a la asistencia familiar que sigan con este beneficio, de ser declarados culpables, sean obligados los beneficiados a devolver el dinero invertido por parte del Estado en sus defensas legales. Evitando así poner como estándar que, si delinco, tengo abogado gratis.

Este Congreso podría hacer las modificaciones legales necesarias para cambiar esta situación; esperemos que lo haga.

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