En el derecho existe una frase que suele repetirse con frecuencia: la forma también es fondo. No es un simple aforismo académico; es una de las bases sobre las que descansa el Estado constitucional de derecho. Las normas procesales no existen para complicar la vida de los ciudadanos ni para alimentar la burocracia. Existen para garantizar igualdad, transparencia y seguridad jurídica. En otras palabras, los requisitos también son justicia.
El 20 de julio de 2026, la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia emitió el Informe N.° 041-2026-JUS/DGAC-DGP, elaborado a propósito de la solicitud presentada por un congresista para otorgar una gracia presidencial al expresidente José Pedro Castillo Terrones. El documento, lejos de ingresar al debate político que divide al país, realiza algo mucho más importante: recuerda que antes de discutir el fondo de cualquier pedido, primero debe verificarse si este cumple con los requisitos que exige la ley.
Nuestra Constitución Política, en su artículo 118, inciso 21, reconoce al Presidente de la República la atribución de conceder indultos, conmutaciones de pena y ejercer el derecho de gracia. Sin embargo, esa facultad no es discrecional en términos absolutos. Su ejercicio se encuentra regulado por el Decreto Supremo N.° 004-2007-JUS, modificado por el Decreto Supremo N.° 021-2025-JUS, así como por el Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante la Resolución Ministerial N.° 062-2026-JUS.
La razón es sencilla: incluso las facultades constitucionales deben ejercerse respetando el principio de legalidad.
El informe recuerda que la Dirección de Gracias Presidenciales, conforme al artículo 62 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por el Decreto Supremo N.° 013-2017-JUS, ejerce la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales. Su función no consiste en otorgar beneficios políticos, sino en verificar que los expedientes cumplan los requisitos exigidos antes de ser evaluados.
Y es precisamente allí donde el pedido presentado encuentra su principal obstáculo.
De acuerdo con los artículos 20, 22 y 23 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, toda solicitud debe contener, entre otros requisitos mínimos, la solicitud formulada por el propio interno y una declaración jurada mediante la cual este reconoce que el procedimiento es gratuito. Además, debe precisarse claramente el tipo de gracia presidencial que se solicita.
Nada de ello ocurrió.
El informe concluye que no es posible iniciar una evaluación porque la solicitud no cumple con las exigencias reglamentarias. Es decir, el Ministerio de Justicia no afirma que Castillo tenga derecho a una gracia presidencial ni sostiene que deba negársele. Simplemente señala que no existe un expediente jurídicamente apto para ser evaluado.
La diferencia puede parecer sutil, pero es enorme desde el punto de vista del derecho.
Vivimos tiempos en los que algunos consideran que el cumplimiento de las formalidades constituye un exceso de burocracia. Sin embargo, la historia demuestra exactamente lo contrario. Cuando las instituciones empiezan a ignorar los procedimientos para favorecer o perjudicar a determinadas personas, el Estado de derecho comienza a debilitarse.
Las reglas no fueron diseñadas para los casos fáciles; fueron creadas para los casos difíciles.
Si hoy se aceptara una solicitud incompleta porque el beneficiario es un expresidente, mañana cualquier ciudadano podría exigir el mismo trato excepcional. Allí desaparecería uno de los pilares de toda democracia: la igualdad ante la ley.
No deja de ser paradójico que quienes reclaman respeto por la Constitución sean, en ocasiones, los primeros en pedir que se flexibilicen los procedimientos cuando estos no favorecen sus intereses. Pero la Constitución no puede aplicarse por conveniencia. El principio de legalidad obliga tanto a los ciudadanos como a las autoridades.
El verdadero mensaje que deja este informe no gira alrededor de Pedro Castillo. Gira alrededor del funcionamiento de nuestras instituciones. Nos recuerda que el derecho comienza mucho antes de una decisión final. Comienza cuando las reglas son iguales para todos y cuando las autoridades tienen la fortaleza de exigir su cumplimiento, aun frente a los casos de mayor presión política.
Porque al final, una democracia no se fortalece cuando hace excepciones para los personajes más conocidos. Se fortalece cuando demuestra que nadie está por encima de la ley y que los requisitos también son justicia.
(*) Abogado y político



