Por: Edgar Alarcón Tejada / El canto del cisne

por | Jun 15, 2020 | Sin categoría

Por: Edgar Alarcón Tejada / La conocida frase que da título a la presente columna, se remonta a los griegos y es la metáfora con la cual la gente se refería entonces al último acto que alguien realizaba en los instantes previos a su muerte. Hago referencia de ella ahora, al reflexionar con respecto a la forma en que deben actuar las personas que son invitadas a declarar a una comisión investigatoria del Congreso de la República.

Al respecto, conviene precisar previamente que son diversos los tipos de comisiones por medio de las cuales el Parlamento realiza sus funciones de legislar, fiscalizar y representar, de manera colegiada, en nombre de la Nación: comisiones ordinarias, de investigación,
especiales y de Ética Parlamentaria.

Una comisión ordinaria, como la Comisión de Fiscalización y Contraloría, puede ser investida de atribuciones de comisión investigadora, como efectivamente ha sucedido recientemente.

La característica que singulariza a este tipo de comisión con respecto a las demás, radica en que investiga hechos producidos en el ejercicio de la gestión pública, buscando responsabilidad política, pero también penal y administrativa. En suma, el objetivo es encontrar o acercarse a los hechos investigados con imparcialidad, desapasionamiento y objetividad.

En tal sentido, la función de una comisión investigadora tiene elementos comunes a los realizados por el Ministerio Público y por los auditores de la Contraloría General de la República. Por ello, es obligatorio comparecer ante ella bajo los mismos apremios que se observan en los procedimientos judiciales.

Es por este motivo, y para evitar que los invitados o citados a declarar incurran en disforzados esfuerzos histriónicos o apelen a la hojarasca de retóricas inútiles, que, por regla general, dichas sesiones tienen el carácter de reservadas.

Sin embargo, la norma concede a los integrantes del Congreso la facultad de realizar, de manera muy excepcional, alguna de estas sesiones de manera pública, en atención a las circunstancias que cada caso amerite.

Conviene destacar que, no obstante esto último, estas comisiones en ningún momento se dejan llevar por el efecto pirotécnico de declaraciones plagadas de carga emocional, que busquen enturbiar la realidad, oscurecer los hechos, desinformar a la comisión con
afirmaciones falsas, carentes de sustento o pasibles de ser desmentidas en mérito a su contraste con las declaraciones de otras personas, o ante pruebas documentales incuestionables.

En tales circunstancias, por muy logradas que resulten dichas actuaciones mediáticas cargadas de histrionismo, pueden resultar, muy por el contrario, contraproducentes para quien las realiza, pues podrían eventualmente ameritar el cambio de condición de los invitados, a la condición de citados y, a la larga, suponer consecuencias que podrían incluso tener implicancias de orden penal, de ser el caso.

Así, si alguien acude al Congreso con el alevoso propósito de aprovecharse de sus dotes histriónicas, se expone al grave riesgo de ejecutar, como señala el título de este artículo, su “canto del cisne”, pues bien puede ser el canto con el que anuncie su metafórico final.

(*) Congresista de la República


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