1.- Autógrafa de ley para devolución parcial de aportes
Un completo desastre fue la Autógrafa que modifica la Ley 29625 “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, propuesta por el Congreso con la asesoría de los 3 integrantes de los Fonavistas de la Comisión Ad Hoc. El Ejecutivo esperó el último día para pronunciarse (1ero de agosto) y la OBSERVÓ, esgrimiendo 10 razones respecto: 1) al plazo para entregar los certificados de reconocimiento, 2) a la determinación del “monto total” como requisito para el “pago parcial”, 3) a la mención del artículo 2 de la Ley 31173 y del artículo 2 de la Ley N° 31454, 4) a la acreditación de la aportación por otros “medios idóneos”, 5) a las responsabilidades en caso de exceso o duda en la determinación del monto a devolver, 6) a la distinción de procedimiento para pago a herederos en función al monto de devolución: menor o mayor a 4 UIT, 7) al orden prioritario para aquellos fonavistas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, 8) a la Disposición Complementaria Final, 9) a la fórmula de solución para la devolución propuesta por la autógrafa de ley, y 10) a la afectación al principio de coherencia normativa.
El Oficio N° 252-2023-PR de la Presidencia, con 12 páginas, fundamenta las 10 razones y, para muestra un botón: para devolver a los herederos en caso de fallecimiento, a quienes superen 4UIT se les pedirá la inscripción en Registros Públicos y, a quienes les toque menos de 4 UIT una simple declaración jurada, «Ni en la exposición de motivos, ni en el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se explica el porqué de la división en más de 4 UIT o menos de 4 UIT.» explican. En este link el Oficio aludido: https://www.scribd.com/document/662646149/OBS-696-Y-4702-1#from_embed
2.- Denuncia contra el Tribunal Constitucional – TC ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH
La Sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de marzo, entre otros, excluye a 328,000 Fonavistas que habían recibido “beneficios” del Fonavi. Tanto el Sr Luis Luzuriaga como el Sr Jorge Milla, representantes de los Fonavistas, declararon contra esta Sentencia (informando a los millones de Fonavistas públicamente y en medios de comunicación) que demandarán al TC ante la CIDH, única instancia que podría revertir lo ordenado en dicha Sentencia. Por corresponder a nuestro derecho y haber transcurrido más de 4 meses, informo que el 31.07.2023 solicité al FONAVI nos remita la carta enviada a la Corte Interamericana formalizando la denuncia que se comprometieron. Adjunto copia de la misma enviada al Presidente del Consejo de Ministros cuyo Código de Recepción es 2023.0051808. Informaré sobre la respuesta.