Por: Gabriel Bustamante / Fonavi: el fracaso de la Comisión Ad Hoc

por | Ago 6, 2023 | Opinión

1.- Autógrafa de ley para devolución parcial de aportes

Un completo desastre fue la Autógrafa que modifica la Ley 29625 “Ley de devolución de dinero del Fonavi a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, propuesta por el Congreso con la asesoría de los 3 integrantes de los Fonavistas de la Comisión Ad Hoc. El Ejecutivo esperó el último día para pronunciarse (1ero de agosto) y la OBSERVÓ, esgrimiendo 10 razones respecto: 1) al plazo para entregar los certificados de reconocimiento, 2) a la determinación del “monto total” como requisito para el “pago parcial”, 3) a la mención del artículo 2 de la Ley 31173 y del artículo 2 de la Ley N° 31454, 4) a la acreditación de la aportación por otros “medios idóneos”, 5) a las responsabilidades en caso de exceso o duda en la determinación del monto a devolver, 6) a la distinción de procedimiento para pago a herederos en función al monto de devolución: menor o mayor a 4 UIT, 7) al orden prioritario para aquellos fonavistas que tienen alguna enfermedad grave o terminal, 8) a la Disposición Complementaria Final, 9) a la fórmula de solución para la devolución propuesta por la autógrafa de ley, y 10) a la afectación al principio de coherencia normativa.

El Oficio N° 252-2023-PR de la Presidencia, con 12 páginas, fundamenta las 10 razones y, para muestra un botón: para devolver a los herederos en caso de fallecimiento, a quienes superen 4UIT se les pedirá la inscripción en Registros Públicos y, a quienes les toque menos de 4 UIT una simple declaración jurada, «Ni en la exposición de motivos, ni en el dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera se explica el porqué de la división en más de 4 UIT o menos de 4 UIT.» explican. En este link el Oficio aludido: https://www.scribd.com/document/662646149/OBS-696-Y-4702-1#from_embed

 

2.- Denuncia contra el Tribunal Constitucional – TC ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos – CIDH

La Sentencia del Tribunal Constitucional del 21 de marzo, entre otros, excluye a 328,000 Fonavistas que habían recibido “beneficios” del Fonavi. Tanto el Sr Luis Luzuriaga como el Sr Jorge Milla, representantes de los Fonavistas, declararon contra esta Sentencia (informando a los millones de Fonavistas públicamente y en medios de comunicación) que demandarán al TC ante la CIDH, única instancia que podría revertir lo ordenado en dicha Sentencia. Por corresponder a nuestro derecho y haber transcurrido más de 4 meses, informo que el 31.07.2023 solicité al FONAVI nos remita la carta enviada a la Corte Interamericana formalizando la denuncia que se comprometieron. Adjunto copia de la misma enviada al Presidente del Consejo de Ministros cuyo Código de Recepción es 2023.0051808. Informaré sobre la respuesta.


Más recientes

Por: Dennis Falvy // La velocidad del dinero

Por: Dennis Falvy // La velocidad del dinero

En la teoría monetaria uno encuentra: M1, M2, M3, M4 y M5; los que son agregados monetarios que suman el dinero legal; el dinero bancario y esto en función de la liquidez y riesgo. Así por ejemplo el M2 (Money 2) es un agregado monetario que incluye el M1 que son los...

Social media & sharing icons powered by UltimatelySocial