“INDECOPI: El Consumidor de Seguros es tanto el tomador del Seguro, como el Asegurado, el tercero beneficiario y el perjudicado (acreedores de indemnizaciones en los Seguros de Responsabilidad Civil), ya que todos ellos disfrutan del servicio de cobertura de riesgos”.
El 14 de marzo, a nuestro requerimiento, el Equipo Real Plaza indicó que la empresa cuenta con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual y, siguiendo el ordenamiento legal del INDECOPI, estamos solicitando copia de dicha Póliza. En tal sentido el 03.04.2025 he cursado un correo electrónico formalizando nuestro pedido. Aquí extracto:
“Atendiendo nuestras solicitudes sobre asunto de la referencia, el 14 de marzo 2025 vía su correo electrónico citado, nos respondieron “…le informamos que nuestra empresa cuenta con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual que fue activada oportunamente como consecuencia de los sucesos del 21 de febrero, aplicando los términos y condiciones previstas en dicha Póliza. Asimismo, nuestra empresa viene trabajando arduamente en atender y brindar soporte a las personas, familiares y/o allegados afectados”.
Solicitud para que se nos entregue dicha Póliza de Seguros – Antecedentes.
El 15 de agosto del 2011 la Srta Lusmila Huamán Huamán sufrió la amputación de sus 2 piernas causado por el Ferrocarril Central Andino y atendiendo su defensa, solicitamos tanto al Asegurado como a su Aseguradora Rímac nos en proporcionen la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil (la equivalente al SOAT y la de Todo Riesgo incluyendo Responsabilidad Civil). Ni una silla de ruedas ni la Póliza fueron entregados, por lo que presentamos una Denuncia ante la Autoridad de Consumo INDECOPI. Expediente 687/2012/CPC.
Precedente a favor de Terceros.- El Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual – Sala Especializada de Protección al Consumidor declaró fundada nuestra denuncia “…al haberse verificado que (la Aseguradora) no brindó de manera oportuna a la denunciante la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil frente a Terceros materia de denuncia, situación que limitó el derecho de esta de contar con información que le permitiera evaluar las acciones que podría adoptar a efectos de contar, en su momento, con la cobertura del Seguro”.
Ver Resoluciones N°s 1043-2013/SPC- INDECOPI, 1311-2013/SPC-INDECOPI Y 2948-2018/SPC-INDECOPI . Esta última señala en la Tercera Resolución: “…cumpla con entregar a la Sra…una copia de la Póliza de Responsabilidad Civil Frente a Terceros N°…”.
Conclusión de INDECOPI.- Todos los años cuando la Autoridad de Consumo presenta “El Código de Protección y Defensa del Consumidor y Normas Complementarias” ratifica en sus motivaciones que Los Terceros afectados en los Seguros de Responsabilidad Civil son Consumidores, ya que, como destinatarios finales, disfrutan el servicio contratado originalmente por el tomador del Seguro con la Compañía de Seguros correspondiente y, por tanto, se encuentran indirectamente comprendido en una Relación de Consumo.”.
NOTA.- En cuanto tenga la Póliza será muy grato difundir masivamente cuáles son los derechos indemnizatorios que deben cobrar los Terceros afectados que, sin tener Póliza, son también elegibles.




