27.10.2007 – Se viene el SOAT Médico.
Resucitan SOAT Médico. Consejo de Ministros enviará al Congreso Proyecto de Seguro contra Negligencias en salud. Galenos rechazan iniciativa y amenazan con paralizar sus labores y salir a las calles. Que el Estado pague el Seguro dice el Decano del Colegio Médico del Perú. Gabriel Bustamante Sánchez – Especialista en Seguros.
30 de Noviembre de 2007 Y ¿QUÉ DICEN LAS ASEGURADORAS DEL SOAT MÉDICO?
Hay un silencio ensordecedor y sepulcral. Según la web www2.cmp.org.pe es decir el Colegio Médico del Perú, las Faltas Extremadamente Graves que sanciona el Comité de Ética y Deontología son 6. De estas sólo una se refiere directamente a una negligencia médica cuando el médico ofrece una atención descuidada, superficial e incompleta al paciente. Esta misma página no coloca a los Médicos que hayan sido sancionados o casos resueltos de negligencias médicas o jurisprudencia o algo del tema.
Este popularmente conocido SOAT Médico (tienen razón los Médicos al decir que no es un SOAT) se le conoce en el mundo de los Seguros como Seguro de Responsabilidad Civil Profesional Médica para Clínicas, Sanatorios, Hospitales Públicos y/o Privados y Centros Médicos con y/o sin internación (en las aseguradoras mucho se emplea el término y/o por ser más amplio).
CONCLUSIÓN.-
Gracias por seguirnos amables lectores en esta cronología que, desde el año 2,000 como una especie de autoregulación, el Colegio Médico del Perú puso en marcha el nuevo Código de Ética a fin de frenar los actos negligentes, impericias e imprudencias médicas como ellos mismos declararon. Desde entonces he actuado de forma directa apoyando la creación del Seguro Obligatorio contra Negligencias Médicas, he participado como Expositor ante un auditorio 100% de profesionales de la salud quienes, al enumerar con medios probatorios 28 errores médicos que lesionan y/o matan, no fue del agrado de los asistentes pero por formación profesional debía sustentar porqué debía implementarse en mi país este Seguro Obligatorio.
Tras 24 años, el espíritu de cuerpo de los galenos se impuso y no se pudo concretar la promulgación de esta Ley que crea el Seguro Obligatorio contra Negligencias Médicas.
Vayamos a los Seguros. Un Seguro tiene 2 partes importantes, la Prima de Seguros que paga el Asegurado/Médico y la Suma Asegurada que, en caso materializarse el riesgo, en este caso la negligencia, impericia o errores médicos, se activará la Póliza para indemnizar al Asegurado o a sus familiares. Entonces, lo que pagarían los Médicos, la Prima de Seguros, se calcula en base a la facturación anual; un odontólogo que trabaja en una parte de su domicilio, no facturará mucho entonces al tener poca facturación la posibilidad que la Aseguradora indemnice no será tan alta. Sin embargo un Médico que hace, por ejemplo, cirugía plástica, su facturación debería ser elevada, entonces la prima de seguros sería también alta al tener mayor exposición. Pregunto ¿No será que les incomoda tener que declarar todas sus atenciones y, evidentemente, pagar tales impuestos?.