Hace poco en LinkedIn hice una pregunta abierta a un alto funcionario de una Aseguradora local sobre su accionar en los Seguros Obligatorios SOAT “Si su empresa atiende a un accidentado en una Clínica avalada con Carta de Garantía y sabe, por su Auditor Médico, que aquel tiene una pierna amputada de la rodilla para arriba (*) ¿le extiende el cheque que garantiza el SOAT – Cobertura de Invalidez Permanente, o espera que vayan a reclamar?”. Ya deben imaginarse que NO atendió el puntual requerimiento.
En Perú mueren cada día cerca de 10 entre hombres, mujeres, ancianos y niños por los malditos accidentes de tránsito dejando viudas, huérfanos, discapacitados, inválidos, heridos con sus inimaginables daños consecuenciales. Todos los vehículos automotores están obligados, hace 23 años, de comprar un Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito o SOAT que los venden las Aseguradoras, quienes NUNCA, reitero NUNCA, actúan de OFICIO; ellas esperan que vayan a sus oficinas a reclamar cuando, como en el real caso señalado arriba, saben que debe indemnizar a priori. Aquí alcanzamos solo algunos de los derechos indemnizatorios reiterando que cada parte de nuestro cuerpo tiene un valor económico:
TABLA DE INDEMNIZACIONES POR INVALIDEZ PERMANENTE: 4 UIT = S/ 20,600.00
Estado absoluto e incurable de alienación mental que no permitiera a la víctima realizar ningún trabajo u ocupación por el resto de su vida: S/ 20,600.00
Fractura Incurable de la columna vertebral que determinare la invalidez total: S/ 20,600.00
Pérdida total de los ojos: S/ 20,600.00
Pérdida completa de los dos brazos o de ambas manos: S/ 20,600.00
Pérdida completa de las dos piernas o de ambos pies: S/ 20,600.00
Sordera total e incurable de los dos oídos: S/ 10,300.00
Pérdida total de un ojo o reducción de la mitad de la visión binocular normal: S/ 8,240.00
Pérdida del dedo pulgar de la mano: S/ 4,120.00
Pérdida del dedo meñique: Derecho S/ 1,236.00 Izquierdo S/ 824.00
Pérdida de una pierna por encima de la rodilla: S/ 12,360.00 (*).
Otro caso real fue la Pérdida de testículos.- Como Asesor de la víctima invoqué el DS 024-2002-MTC Anexo Tabla de Indemnizaciones por Invalidez Permanente penúltimo párrafo: “La indemnización de lesiones que sin estar comprendidas en la tabla de indemnizaciones, constituyeran una invalidez permanente, será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total…”. Aquel quedó imposibilitado de tener hijos o procrear.
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