Según lo vemos en la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades plasmados en el Artículo 10 los Regidores tienen atribuciones y obligaciones que son fiscalizar, representar y legislar, lo que se encuentra textualmente en 6 incisos que son 1. Proponer proyectos de ordenanzas y acuerdos. 2. Formular pedidos y mociones de orden del día. 3. Desempeñar por delegación las atribuciones políticas del alcalde. 4. Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal. 5. Integrar, concurrir y participar en las sesiones de las comisiones ordinarias y especiales que determine el reglamento interno, y en las reuniones de trabajo que determine o apruebe el concejo municipal. 6. Mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fin de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas. Adicionalmente en el Diario Oficial el Peruano fue publicada el 06 de marzo del 2022 la Ley 31433 que modifica la Ley orgánica de municipalidades para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, que dentro de la modificación al Articulo 10 dice en su inciso 4 Desempeñar funciones de fiscalización de la gestión municipal, “sin necesidad de comunicación previa”. y también agrega un inciso mas que es el numero 7 que dice Pedir los informes que estime necesarios para el ejercicio de su función a la administración municipal, los cuales deben ser atendidos en un plazo no mayor de 10 días calendario, bajo responsabilidad del gerente municipal.
Solo estas dos modificaciones nos evidencian un poco el espíritu de la norma, que no es otro, que el de tratar de ayudar al Regidor en su obligación de fiscalizar, pero muchas veces es el desconocimiento por parte de nuestras autoridades en este caso de los regidores que impide que cumplan a cabalidad su función, y esto por falta de capacitación definitivamente.
En la tesis que he presentado al culminar mi maestría en Gestión Pública en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos propongo que toda persona que aspira a un cargo público debería recibir una capacitación obligatoria en Gestión Pública, justamente para que pueda cumplir sus funciones precisando que como dice la ley sus funciones son “atribuciones y obligaciones” lo que nos deja en claro que fácilmente un Regidor que no fiscaliza como corresponde esta incumpliendo sus obligaciones y es pasible de una denuncia por omisión de funciones como lo estipula el Articulo 377 del Código Penal.
En este caso creo que es justo que si vamos a dar mas atribuciones y obligaciones a un vecino que se convierte en Regidor y muchas veces o en la mayoría de veces lo hace sin tener conocimiento de la normativa legal por justo derecho se le otorgue una capacitación en las funciones que va a desempeñar, mas aun si esta capacitación va a ayudar con el principal flagelo que nos golpea al país el día de hoy que es la corrupción.
Mucho se habla de luchar en contra de la corrupción pero no tenemos fiscalizadores preparados para cumplir sus funciones, ni proyectos que realmente estén destinados a cerrar esta brecha, lo que es sin duda uno de los principales problemas. Autoridades no preparadas significa que no solo no van a poder cumplir su labor de fiscalización, sino también que no van a poder desempeñar idóneamente sus otras obligaciones como la de legislar apropiadamente en favor de la comunidad y presentar proyectos que sean realmente beneficiosos por mencionar algunas.
La capacitación creo a nuestros fiscalizadores es la clave del éxito para luchar en contra de la corrupción y que no tengamos autoridades ediles o funcionarios que bajo el pretexto del Articulo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades que habla de los impedimentos de los regidores, les hagan cree que pueden incurrir en una falta o causal de vacancia cuando están cumpliendo su labor de fiscalización.
Para culminar es importante precisar que la Ley 31433 no ha modificado en nada los impedimentos de los regidores, todo lo contrario confiere mas facultades al Concejo para fortalecer sus funciones como expresamente lo dice su nombre.