Vamos a ocuparnos del delito político; del que puede ser perpetrado por una oposición democrática o el cometido por una dictadura siniestra, violadora de los Derechos Humanos. Delito político puede ser, por ejemplo, asaltar un cuartel por existir un régimen totalitario. Es por razones ideológicas, puritanas, idealistas; por ejemplo, el asalto al O’Donovan de Trujillo por el APRA el siete de julio de 1932, en que el canallesco y satánico gobierno de Sánchez Cerro mandó al paredón, luego de la derrota de los sublevados, a seis mil militantes del Partido Aprista Peruano. Los sobrevivientes pasaron a las catacumbas.
Delito común, con connotaciones políticas fueron los atentados perpetrados por el c. Juan Melgar, en la iglesia de Miraflores, contra Sánchez Cerro que ya exhibía sus caninos malvados. Salió bien de esa y la estocada final la dio, meses después, Abelardo Mendoza Leyva, el 30 de abril de 1933. Nos libramos de ese tirano, pero tuvo sucesores desde ese año hasta 1945 en la que el APRA venció por medio de José Luis Bustamante y Rivero, depuesto luego del poder por una conjura reaccionaria que proscribió a PAP, encarceló y exilió a sus líderes. Las cárceles repletas, como siempre en el Perú.
Stuart Mill expresaba: “delito político es todo delito cometido durante el curso de una guerra civil, insurrección o conmoción política”. Von Bar señala como delitos políticos:
“Los actos punibles que nacen manifiestamente de una tendencia a derribar ilegalmente el Estado o sus instituciones o que pueden ser contemplados como una defensa que traspasa los límites formales de la legalidad contra los actos del gobierno formalmente ilegales o contrarios a los principios de la justicia y la equidad”.
Veamos más ejemplos de la historia. Franco, en 1936, se sublevó contra el legítimo Estado Republicano democrático y lo sustituyó a sangre y fuego por el Estado Nacional del cual es sucesor el Estado español actual. Evidentemente que el Generalísimo era un delincuente político.
Pero como venció pasó a héroe. Así que los Estados democráticos o seudodemocráticos son susceptibles de golpes de Estado, de rebeliones, de sediciones y de motines, cuando los factores reales de Poder se desplazan a otros sectores.
Nuestra Constitución distingue el delito político del delito común y en su artículo 37 señala que no se consideran tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo. Las siguientes definiciones doctrinarias del delito político aparecen en mi libro “La Extradición y los Delitos Políticos” (Edit. Aranzadi, 2006) que las resumo:
1) Ataque directo al Estado o su organización o al poder del Estado o a su forma de ejercicio.
2) El acto que tiene como fin inmediato turbar o mutar de modo violento el orden político-social del Estado o dañar las instituciones o personas que las dirigen.
3) El que atenta contra el orden político del Estado o contra sus condiciones de existencia; que solo se configura cuando se quiere cambiar por medios ilegales la forma constitucional del Estado. Recordar aquí las torpes palabras de oligofrénico seudo presidente Martín Vizcarra, al respecto.
Al Diligenciarse en la República Oriental del Uruguay la solicitud de extradición de Horacio Oyhanarte, exministro de Relaciones Exteriores del segundo gobierno de Yrigoyen, el Fiscal señaló que “delitos políticos” son aquellos que:
1) Van contra el orden político del Estado o contra sus instituciones políticas;
2) Emanan de una tendencia a subvertir ilegalmente el Estado o sus instituciones;
3) Modifican por medios ilegales la organización de los grandes poderes públicos estatales;
4) Atentan contra el orden político y la independencia de la nación;
5) Quebrantan derechos que pertenecen al Estado;
6) Turban el orden establecido por las leyes fundamentales; 7) Subvierten la Constitución del Estado;
8) Apuntan a destruir el orden político en cualquiera de sus elementos
9) Atentan contra la forma de gobierno
10) Atentan contra la existencia y modo de existir de un Estado.
11) Atacan derechos políticos comunitarios
12) Si el ilícito no político está sirviendo al político 13) La Corte Suprema de Bolivia (1961) dijo: “es el acto cometido para la exaltación de una causa, de un ideal de beneficio colectivo”.
14) El delito debe encontrarse imbuido de motivaciones altruistas
Cuidado, el resultado de estas últimas elecciones es una expresión de hartazgo del sistema y de un Estado decrépito de abandono en entredicho con las masas. Los que resulten electos tienen un déficit de legitimidad y de autoridad, así hayan nacido de las urnas. Que sepa, reitero todo esto, el fanfarrón Pedro Castillo.
Y finalizo con una frase latina: “Vae Victis”,
¡Ay de los vencidos!
(*) Jurista, exconstituyente y exsenador de la República.
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