Como dije el otro día, conocí hace setenta años a Enrique Chirinos Soto, compañero y constituyente en 1979, hombre de leyes y pluma de historiador, ya fallecido. Su hija, Patricia Chirinos, ha sido víctima de una injuria proferida por, el ahora renunciante primer ministro, Guido Bellido Ugarte, protagonista de indignidades. Se atrevió en gesto nada viril, a desafiar verbalmente a Patricia. No dio excusas. Se aferró a sus ignominiosas palabras contra una mujer, quien además es congresista de la República. Por eso, este caso es gravísimo. Hoy es más fácil que la justicia lo lleve hasta su sentencia final. Los cobardes que difaman o injurian deben ser puestos en la picota judicial para enseñar y señalar que no es nada inicuo perseguir a quien ataca con bajezas. Va a ser más ejemplarizador que los jueces lo condenen por su lengua infame.
II
La Jueza Cristina Arroyo Reyes, a cargo del Décimo Quinto (15°) Juzgado de Familia, le ha dictado medidas de protección a favor de la parlamentaria Patricia Chirinos por haberse tipificado un acto de violencia verbal y psicológica contra una mujer, conforme a la Ley 30364, norma especial, en el expediente judicial N° 21779-2021, citado aquí como antecedente y que mi despacho de abogados la patrocina. Entre sus fundamentos la jueza Arroyo sostiene:
“(…) la naturaleza del presente proceso no es sancionar al denunciado, al tratarse de un proceso de tutela especial, que busca entre otras cosas prevenir y erradicar todo acto de connotación violenta en cualquiera de sus formas, a criterio de este despacho existen indicadores que hacen creíbles en cierta medida los actos denunciados, básicamente porque el denunciado no ha negado haber estado en el lugar en el que se suscitaron los hechos materia de pronunciamiento [según su declaración a medios de comunicaciones] y porque existe la versión pública de uno de los testigos que ha señalado la denunciante, que ha confirmado si hubo un diálogo entre las partes (…) hechos que en su conjunto hacen que a fin de evitar se produzcan o se reiteren actos como los denunciados, se dicten las medidas de protección conducentes a preservar y proteger la integridad psicológica de la denunciante, precisándose que lo que debe acreditarse no es la certeza ni la fuerte probabilidad, sino la sospecha de la situación de riesgo, sin que ello implique, que se prosiga con las investigaciones correspondientes ante la Fiscalía Provincial Penal del Turno, para determinar el posible grado de responsabilidad por los hechos denunciados, denuncia que resulta amparable bajo el marco legal de la Ley N° 30364.”
III.
Finalmente, el juzgado dictó MEDIDAS DE PROTECCIÓN a favor de Patricia Chirinos, prohibiendo que Guido Bellido realice todo tipo de actos que impliquen violencia contra la mujer, tales como emitir comentarios fuera de contexto o inapropiados, humillaciones, tildaciones, entre otros agravios que menoscaben la integridad psíquica y emocional ya sea en la esfera pública o privada, bajo apercibimiento de ser denunciado penalmente por desobediencia y resistencia a la autoridad judicial en caso de incumplimiento al mandato judicial; y, ordena una evaluación y terapia psicológica a la que deberá someterse de forma obligatoria el denunciado Bellido.
IV.
Los delitos contra el honor, según Enrique Jiménez Asenjo, abogado ejerciente en Madrid, son aquellos que quebrantan o dañan el bien jurídico moral humano. El Honor forma, con la vida, la libertad, la seguridad y la honestidad, los valores fundamentales del individuo per se, que vienen inveteradamente defendiendo todos los códigos del mundo. No es, por tanto, el honor una vana entelequia, sino una realidad del mundo de las cosas ideales o incorporales, y si aun se quiere, de las espirituales. Es un concepto universal, el honor es el alma de la sociedad, cuyo cuerpo visible lo componen cuantos individuos la habitan. (Cfr. Nueva Enciclopedia Jurídica Edit. Seix. Tomo VI)
De tal manera que el caso de Patricia Chirinos, no es solo un delito contra el honor, es sobre todo un acto de violencia contra la mujer, cuya protección es obligatoria por el Estado peruano al haber suscrito La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención De Belén Do Para” aprobada por Resolución Legislativa N° 26583.
El animus injuriandi de Bellido lo llevará al patíbulo judicial.
(*) Jurista, exdiputado, exsenador y exconstituyente de la República.