Por: Javier Valle Riestra / El Poder Constituyente

por | May 25, 2021 | Sin categoría

En estos días previos a las elecciones del 6 de junio, repiten la cantaleta de reformar la rigente Constitución de 1993 o de convocar a una Asamblea Constituyente, vía referéndum, para elaborar una nueva magna lex. Pero, debemos enseñar ¿qué es el Poder Constituyente? Carl Schmitt, en su Teoría de la Constitución (Alianza Editorial, Salamanca, 1992 p.93), nos responde: “Poder constituyente es la voluntad política cuya fuerza o autoridad es capaz de adoptar la concreta decisión de conjunto sobre modo y forma de la propia existencia política, determinando así la existencia de la unidad política como un todo”.

En la Revolución Francesa (1789), Sieyés desarrolló la doctrina del Pueblo o nación como sujeto del poder constituyente. En su opúsculo “¿Qué es el Tercer Estado?”, al hablar de la fuerza revolucionaria de entonces, el tercer Estado –la nueva clase burguesa que se acercaba a la plenitud de su nivel histórico, – se preguntaba: 1) ¿Qué es el Tercer estado? Todo; 2) ¿Qué ha sido hasta ahora en el orden político? Nada; 3) ¿Qué pide? Llegar a ser algo.

II

Schmitt reafirma que el Poder Constituyente no está vinculado a formas jurídicas y procedimientos; en el poder constituyente descansan todas las facultades y competencias constituidas y acomodadas a la Constitución. Pero él mismo no puede constituirse nunca con arreglo a la Constitución. El Pueblo, la nación, sigue siendo el basamento de todo el acontecer político, la fuente de toda fuerza. Así viene ocurriendo en Chile (2020) que ya eligió a los miembros de su Convención Constituyente.

III

Pero el modelo más prístino es Colombia (1990). Su Asamblea Nacional Constituyente fue convocada recogiendo una iniciativa de un grupo estudiantil. Aprovechando las elecciones ordinarias para elegir representantes a las Corporaciones Públicas (11 de marzo de 1990), se introdujo informalmente una cédula adicional (la séptima papeleta) en la que se preguntaba si se aprobaba la convocatoria a una constituyente. La respuesta de más del 90% de los votantes fue afirmativa. Las principales fuerzas políticas firmaron luego un pacto con el Gobierno para establecer las reglas básicas de la Constituyente.

El Gobierno convocó, por Decreto 927, a las elecciones en diciembre de 1990. La Corte Suprema de Justicia estudió la exequibilidad del Decreto y lo encontró ajustado al orden jurídico. Se eligieron 70 delegados a la Asamblea; venían de los partidos tradicionales y de grupos y movimientos sociales; más tarde se adicionaron cuatro escaños para los pactos de paz con grupos de ex guerrilleros. La Constituyente era soberana y no tenía límites. Se reunió durante cinco meses, entre el cinco de febrero y el cuatro de julio de 1991, fecha en la cual debía promulgarse la nueva Magna Lex, sin necesidad de aprobaciones posteriores o requisitos adicionales.

De tal modo que ese poder constituyente se asoma esporádicamente en la vida de las naciones cuando deciden fundar o refundar el Estado. En el Perú nuestro Poder Constituyente originario ha aparecido para forjar la Constitución inicial de 1823, la vitalicia de 1826, la de 1828 (madre de todas nuestras constituciones, según Manuel Vicente Villarán), la de 1834 la única fruto de una reforma conforme a reglas preestablecidas, la gerontocrática y militarista de 1839, la liberal de 1856, la fraudulenta de 1860, la efímera de 1867, la de 1920, la retardataria de 1933, la vanguardista de 1979 que vale pero no rige y la fascistoide de 1993 que rige pero no vale, porque fue despromulgada por Ley 27600 que ordenó elaborar un proyecto de reforma total sin éxito.

IV

Repito mi catilinaria de hace tres lustros, los izquierdistas de hace cincuenta años decían que se puede hacer una revolución con el ejército o sin el ejército, pero nunca contra el ejército. Estamos ante una revolución social agnóstica, sin credo político, sin catecismo, sin slogans contra el imperialismo o por la reforma agraria. Solo son multitudes reivindicacionistas que desprecian a los policías torturadores, a los fiscales-gestapo, a los jueces prevaricadores, a los cobradores de impuestos; a todo lo que sea expresión del Estado valetudinario.

Entendamos esto para salvar la democracia. Por eso debemos apelar al Haya joven que tuvo la gran intuición del Perú y de Indoamérica actuales. Se adelantó a su tiempo. Ese Haya es el del “Antiimperialismo y el APRA”, el del discurso de la Plaza de Acho, el prisionero de la penitenciaría sanchecerrista, el de las catacumbas antifeudales, el del Asilo-Prisión Diplomática (1949-1953). Él hizo don de su persona a la patria continental. Lo necesitamos nuevamente en la hora de la lucha final.

 (*) Jurista, exconstituyente y exsenador de la República.

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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