Por: JAVIER VALLE-RIESTRA / Un presidente sin partido y un país sin presidente

por | Jul 1, 2022 | Opinión

Las noticias dan cuenta que Pedro Castillo fue “invitado” a renunciar irrevocablemente –para evitar su expulsión— al partido Perú Libre que lo llevó al poder.  Es así, un Presidente sin partido. Pero no hay que ser profeta para vaticinar que terminará preso o exiliado. El caos político crece sin control y sin líderes. El Parlamento solo piensa en censurar o vacar. El Poder Judicial y la Fiscalía se dedican a perseguir y prevaricar; el Tribunal Constitucional ¿Existe? El incógnito Defensor del Pueblo necesita que lo defiendan, es como una sardina en un mar de tiburones. Su magistratura de la persuasión no existe.

II

Cuando un presidente no tiene respaldo político, simplemente cae. Veamos el caso histórico de Augusto B. Leguía que llegó a su primer gobierno (1908-1912) con el partido civil; después, se apartó de ellos y fue perseguido y exiliado por Billinghurst (1912-1914). Al regresar al Perú, con el apoyo del partido constitucional (caceristas), Leguía fue electo por segunda vez en 1919, y ese mismo año da un golpe de Estado, denominando a su régimen “Patria Nueva”, y se perpetúa once años de 1919 hasta 1930, en que terminó enjuiciado y preso por el inconstitucional Tribunal de Sanción Nacional. Ese tribunal fue construido por el generalote Sánchez Cerro.

 

Leguía en su segundo gobierno convocó a elecciones para una Asamblea Nacional que se instaló en setiembre de 1919 y cuatro meses después, el 18 de enero de 1920, promulgó la Constitución de 1920. Esa Carta tiene el peculiar interés de hablar en el idioma constitucional del siglo veinte. Históricamente se parece a la Constitución Vitalicia, a la Carta de 1834, a la Carta de 1867 y al Estatuto de 1879 en que duró tanto tiempo como el gobierno que la promulgó. La Carta de Huancayo es su extremo opuesto por su falta de liberalismo. El artículo 14° repetía lo mismo que las Cartas de 1856, 1860 y 1867: “todo el que ejerce funciones públicas es directa e inmediatamente responsable por los actos que practique en el ejercicio de sus funciones”. El Senado declaraba si había o no lugar a formación de causa a consecuencia de las acusaciones que le hiciera la Cámara de Diputados.

III

La Constitución de 1920 repetía lo de las anteriores para acusar al Presidente en ejercicio. Se diferenciaba con la Carta de 1860 en que no imponía la limitación de delitos sancionables por el Código con pena corporal aflictiva para hacer factible una acusación contra los altos funcionarios del Estado. En cambio, se retrogradaba, porque, la Constitución de la «Patria Nueva» no presentaba disposiciones como la de 1860 que facultaba al Congreso para examinar si los actos administrativos del jefe de Estado de un período constitucional extinguido, habían estado ajustados a la ley máxima. Esta lamentable y perniciosa omisión se habría de reproducir en la Carta de 1933, con la secuela lógica de hechos abusivos que provocan la falta de sanción.

IV

 

Derrocado Leguía por la revolución del 22 de agosto de 1930, la Junta Militar mediante decreto-ley del 31 de agosto de 1930 creó el Tribunal de Sanción Nacional. Su propósito: «Determinar la inversión dada a los fondos públicos por el régimen anterior, y establecer la debida responsabilidad sobre los ex gobernantes, los funcionarios y empleados públicos y los particulares que hayan defraudado al fisco u obtenido ganancias ilícitas con detrimento de los dineros del Estado«. El proceso contra el ex Presidente, Augusto B. Leguía, fue anticonstitucional. El Tribunal de Sanción Nacional, era incompetente para juzgarlo. La única justificación real que tuvo fue el de la fuerza. El único antecedente similar en el Perú, el de la Corte Central, obra de una revolución. Corte Central (1865) y Tribunal de Sanción Nacional fueron creados por leyes ad-hoc apartando a los encausados de sus jueces naturales. Fueron más tribunales revolucionarios que tribunales de justicia.

 

Sin embargo, algo queda en pie de estos deplorables ensayos ilegales de responsabilización: la inquietud por procurarse normas contra los ex mandatarios que abusaron del poder.

(*) Jurista, exconstituyente, exdiputado y exsenador de la República.


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