Por: Jorge B. Hugo Álvarez / La maldita SUNAT

por | Ene 5, 2021 | Sin categoría

“Maldita SUNAT” exclamó eufórico un Ex Presidente de la República para sintonizar con la indignación ciudadana. Esta frase hecho grito de guerra verbal, no pasó de ser una mera actitud demagógica porque al final, la SUNAT siguió siendo lo misterioso que siempre fue. No obstante, es maldecido por los pequeños contribuyentes y bendecido por las grandes corporaciones empresariales. Esa conectividad entre odio-permisibilidad y amor puede explicarse por la actitud de algunos en desmedro de otros. ¿Alguna vez usted vio o fue testigo de alguna clausura o sanción fuerte por evasión de impuesto a empresas como Wong, LAN Perú, Telefónica, Yanacocha, Banco de Crédito, etc.? o de algún gran empresario preso por evasión tributaria?. No, nada de eso ha sucedido, pero en los Estados Unidos de Norteamérica es realidad, que el mozo que no paga impuesto va preso, el gran empresario también y el sistema no cae.

Entendemos que la recaudación tributaria ha caído dramáticamente y el Gobierno peruano ha optado por el peligroso sendero del endeudamiento externo que compromete la economía de todos los peruanos. Entonces, frente a esta realidad, se hace imperativo revisar las perversas exoneraciones tributarias a las grandes empresas, imponer un impuesto a las grandes utilidades, cobrar las deudas tributarias a los grandazos, reformar la tributación siguiendo el ejemplo norteamericano (mayor impuesto directo que indirectos) fomentar la cultura de la tributación y no recurrir a medidas anticonstitucionales afectando al pequeño ahorrista. Pues, ahora resulta que con el Anexo de la reglamentación del Decreto Legislativo N° 1424 (Decreto Supremo N° 430-2020-EF) todo el sistema financiero se sumarán “a la lucha contra la evasión y elusión” obligándolos a brindar información mensual a la SUNAT sobre las cuentas con montos iguales o mayores a S/10,000.00 soles. El controlismo estatista del pequeño ahorrista. Entonces, está en vuestra libertad de disponer como mejor convenga vuestro dinero: Guardar en una caja fuerte o en el Banco. Pero no te quejes, si eres víctima de chantajes o extorsiones por parte de la autoridad estatal.

Curiosamente el artículo 7° del Reglamento en cuestión se exonera de dicha información a (…) determinadas cuentas que, en función de su tipo o de las características de su titular, permitan establecer que no es necesario contar con su información para el combate de la evasión y elusión tributarias. En tal sentido, la SUNAT tendrá todo lo datos de la cuenta: Tipo de depósito, número de cuenta, código de cuenta interbancario (CCI) tanto de moneda nacional como extranjera, clase de titularidad, etc. En tal sentido, constituye una abierta violación al artículo 2° de la Constitución que garantiza el secreto bancario. El secreto no puede ser violentado por la SUNAT. Eso está reservado a un Juez, al Fiscal de La Nación o a una comisión investigadora del Congreso sujeto a ley y siempre que se refiera al caso investigado. Ley N° 26702 establece que toda información proveniente de las actividades de captación a cargo de las entidades financieras forman parte del secreto bancario.

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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