Por: Julio César Gago / Feminicidio – odio hacia la mujer

por | Ene 3, 2020 | Opinión

Por: Julio César Gago Vicuña / De su misma definición tenemos que el feminicidio es un crimen que afecta la vida de las mujeres, sin embargo los ciudadanos debemos saber cuál es la diferencia entre lo que es homicidio, parricidio y las diferentes denominaciones que le han dado, cuando alguien mata a una persona.

El tema que nos ocupa es el FEMINICIDIO delito que todo el mundo utiliza cuando vemos que alguien agredió o mató a una mujer, sobretodo la presión mediática que ha generalizado este término a cualquier acto que se comenta en agravio de una mujer, sin embargo esto no es así.

La configuración del FEMINICIDIO; nuevo término que está buscando un lugar en el discurso criminalística y busca a su vez visualizar una situación de violencia silenciada por muchos siglos por la indiferencia y tolerancia social, es un delito basado en el odio de género, es decir que el FEMINICIDA tenga una conducta de odio a la mujer solo por el hecho de ser mujer.

Sin embargo, nuestra sociedad que no conoce a cabalidad la ley, todo lo conlleva al feminicidio, cuando la ley es clara al legislar en el art. 108 B del Código Penal vigente, que el feminicidio es un acto de muerte, es un homicidio de genero contra la mujer y nos olvidamos de los otros delitos que la ley prevé como son el Homicidio, el parricidio etc. etc. y la tentativa de feminicidio es cuando se tiene la intención de matar y no se llega al extremo de consumar el delito.

Tenemos en nuestra Ley los delitos de lesiones por violencia contra las mujeres tipificado en el art. 121 B del Código Penal, también existe la Ley Nº 30364 ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, Ósea no todos los actos de violencia contra la mujer pueden ser considerados como feminicidio.

Tenemos como ejemplo que cuando alguien mata a una mujer por celos enfermizos o por colopatía, en este caso NO es feminicidio, ya que el asesino no odia a la mujer por su condición de tal, sino que los celos lo conllevan a matar o agredir a su pareja, por ello para sentenciar a un homicida por feminicidio el Juez tiene que irse a los antecedentes del criminal y saber cuáles son sus patrones de conducta y cómo fue su comportamiento desde su juventud para con las mujeres, sus vecinas, su madre, sus hermanas, es decir que se tiene que determinar con suficiencia que este asesino odia a la mujer.

Conlleva a este comentario, el hecho de que, se ha generalizado cuando vemos una atentado contra la mujer, todo lo calificamos como feminicidio  y cuando se sabe de una sentencia que no sanciona al acusado por este delito, genera grandes comentarios y rechazos contra los jueces, aunados de la presión mediática, por eso es bueno saber cuál es la esencia del feminicidio.

Nuestro staff de abogados siempre a la, vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto atendemos a nuestros lectores de LA RAZON previa cita al 4713246, al correo electrónico [email protected], o la página web www.gagoabogados.com


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