16 de mayo de 2026

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Por Ross Barrantes / Bicameralidad: el diseño

ROSS BARRANTES

La Resolución Legislativa N° 004-2025-2026-CR, publicada el 13 de noviembre de 2025, establece un reglamento bicameral que, sobre el papel, contiene elementos sofisticados de control y separación de poderes. Sin embargo, es preciso ser directo: un reglamento no es garantía de democracia, y la experiencia constitucional peruana advierte contra el optimismo ingenuo frente a nuevos marcos institucionales.

El texto establece dos cámaras (Senado y Diputados) con competencias supuestamente diferenciadas, una Comisión Permanente durante recesos, y un sofisticado sistema de ética parlamentaria. En teoría, esto debería frenar abusos. La Comisión de Ética Parlamentaria es presentada como un avance. Cuenta con procedimientos, plazos, derechos de defensa y sanciones progresivas. Esto es correcto técnicamente. Pero la historia reciente muestra que comisiones disciplinarias con buenos reglamentos fallan cuando la coalición política que las financia tiene interés en que fallen. La ética parlamentaria no depende de un reglamento; depende de que parlamentarios realmente renuncien a prácticas ventajosas.

Un aspecto especialmente problemático: la presidencia alternada del Congreso. Se alternarán anualmente entre cámaras. Esto suena equitativo. Pero crea una dinámica donde ambas cámaras tienen incentivo de sabotaje mutuo en ciertos momentos. Además, ¿qué ocurre si una cámara es controlada por una coalición fragmentada? La presidencia puede ser una posición de poder real en momentos de crisis institucional, o irrelevante en momentos de estabilidad. El diseño no contempla estos escenarios.

El procedimiento legislativo presupuestario contiene un acierto: prohibición de introducir disposiciones no presupuestales en leyes de presupuesto (artículo 70, literal e). Esta restricción cierra el histórico «presupuestazo», práctica perversa que permitía reformas constitucionales disfrazadas de presupuesto. Es un acierto real. Pero es insuficiente si la Comisión Bicameral de Presupuesto está compuesta por los mismos legisladores capaces de creatividad legal para eludir la norma.

La transparencia y acceso a información están reconocidos en el reglamento (artículo VIII del Título Preliminar). Se exige publicación de actas, dictámenes, declaraciones juradas. Esto es positivo. Pero nuevamente: la publicación no genera automáticamente escrutinio ciudadano. En un país donde la mayoría de ciudadanos no accede a medios de calidad, donde la lectura legislativa es especializada, la transparencia formal sin capacidad de fiscalización real es teatro institucional.

Hay un problema estructural mayor: el reglamento asume que el problema era la concentración de poder en una cámara. Pero el problema real es la captura política del Congreso en su totalidad. Duplicar la estructura no resuelve esto. Un Senado y una Cámara de Diputados pueden estar ambos capturados, ambos fragmentados, o ambos ausentes del cumplimiento de sus deberes. La bicameralidad no impide que ambas cámaras sean débiles frente al Ejecutivo, como ocurrió en el pasado institucional peruano.

Finalmente, el aspecto temporal. El reglamento entra en vigor el 27 de julio de 2026. Eso genera un hiato de siete meses desde su aprobación. ¿Qué ocurre si hay crisis política antes de esa fecha? ¿Cuál es la seguridad institucional con un Congreso unicameral vencido en legitimidad mientras espera su bicameralidad? El diseño es inestable en la transición.

El Reglamento del Congreso bicameral es técnicamente sólido en varios aspectos. Su arquitectura de ética, sus prohibiciones de incompatibilidad, su restricción del presupuestazo, son mejoras reales. Pero se incurre en un error fundamental: confundir diseño normativo con práctica política. Perú necesita parlamentarios dispuestos a respetarlo, ciudadanos dispuestos a vigilarlo, y un Ejecutivo que respete la autonomía legislativa. Ninguno de esos elementos está asegurado por la norma. La bicameralidad es una oportunidad. Pero, en la tradición política peruana, las oportunidades institucionales frecuentemente se desperdician. Gracias por leerme.

(*) Abogada Constitucionalista

 

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