26 de abril de 2026

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Por: Ross Barrantes // El imperio de la ley incumplido

ROSS BARRANTES

Hay una frase de Hans Kelsen que debería estar grabada en la entrada de todo poder público: la norma no obedece al gobernante, el gobernante obedece a la norma. Sencilla en su enunciado, radical en sus consecuencias. Kelsen no escribió filosofía para las aulas: escribió ingeniería política para impedir que el poder se devorara a sí mismo. Y sin embargo, ochenta años después de su gran obra, seguimos asistiendo al mismo espectáculo: la ley invocada cuando conviene, ignorada cuando incomoda.

El principio del imperio de la ley —o rule of law, en la tradición anglosajona— no es simplemente la exigencia de que existan normas escritas. Kelsen va más lejos: sostiene que el ordenamiento jurídico es una pirámide de validez en cuya cúspide descansa la Constitución como norma de normas. Ninguna ley, ningún decreto, ningún acto de autoridad puede contradecir lo que esa norma suprema manda. No porque lo diga el presidente, no porque lo decida la mayoría parlamentaria, sino porque la lógica interna del sistema jurídico así lo exige. Es el gran aporte de la Teoría Pura del Derecho de 1934: la juridicidad como límite objetivo al poder subjetivo.

Esto tiene una consecuencia que muchos prefieren no escuchar. Si la Constitución vincula al gobernante tanto como al gobernado, entonces el incumplimiento constitucional por parte del Estado no es un error administrativo: es una ruptura del pacto fundante. No hay jerarquía neutral cuando la violación viene desde arriba. Precisamente allí reside la grandeza —y la incomodidad— del pensamiento kelseniano: no admite excepciones funcionales ni indulgencias políticas.

El ejemplo más elocuente no hay que buscarlo lejos. El 12 de abril de 2026, Perú vivió una elección cuya primera vuelta fue saboteada no por actores externos, sino por la propia incapacidad institucional del Estado. La Oficina Nacional de Procesos Electorales —ONPE— no garantizó la distribución oportuna del material electoral en múltiples regiones del país. El resultado fue previsible: ciudadanos sin posibilidad de ejercer su derecho al voto, circunscripciones sin actas, impugnaciones en cascada. Todo ello a la sombra del artículo 31 de la Constitución peruana de 1993, que proclama solemnemente que participar en la vida política es derecho y deber del ciudadano y que todo acto que lo limite es nulo y punible.

¿Nulo y punible? Kelsen diría que sí, y con razón técnica. Cuando la norma constitucional no tiene garantía efectiva —cuando existe el derecho pero no el mecanismo que lo hace real—, estamos ante lo que Luigi Ferrajoli llama una laguna garantista: el derecho declarado se convierte en promesa vacía. El imperio de la ley se evapora precisamente en el momento en que más se necesita.

Pero habría que ser injustos con Kelsen si lo redujéramos a un teórico de la formalidad. Su gran intuición no fue solo que la Constitución debe estar en la cima del ordenamiento, sino que esa cima necesita un guardián. Por eso concibió el Tribunal Constitucional como órgano autónomo de control: no para legislar, sino para anular lo que contradice la norma suprema. La política no puede ser árbitro de sus propios excesos. Esta idea —revolucionaria en 1920, cuando la diseñó para Austria— es hoy el corazón de cualquier democracia constitucional que merezca el nombre.

El problema de América Latina no es la falta de Constituciones ambiciosas. El problema es la distancia abismal entre el texto y la práctica. Tenemos cartas fundamentales que reconocen más derechos que muchas democracias europeas consolidadas, y al mismo tiempo ciudadanos que no pueden votar porque el Estado no envió las urnas a tiempo, trabajadores cuyos derechos laborales son papel mojado, poblaciones indígenas cuyo derecho a la consulta previa es ignorado sistemáticamente. El imperio de la ley no puede ser solo el título de un artículo académico. Tiene que ser una exigencia política concreta.

La lección sigue vigente. El problema es que nadie quiere aprenderla. Gracias por leerme

(*) Abogada Constitucionalista

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