24 de marzo de 2026

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Por: Ross Barrantes / La minería ilegal y el silencio electoral

ROSS BARRANTES

Hay crisis que un país arrastra durante décadas porque son demasiado costosas de resolver en términos políticos. La minería ilegal en el Perú es una de ellas. No porque el Estado carezca de instrumentos normativos —los tiene.

El diagnóstico es conocido, pero conviene repetirlo con precisión jurídica. La minería ilegal moviliza cerca de doce mil millones de dólares anuales, destruye ecosistemas protegidos con reconocimiento constitucional, financia el tráfico de personas y de armas, contamina cuencas hidrográficas enteras con mercurio y cianuro, y opera en todas las regiones del país con cadenas logísticas sofisticadas que se apoyan —deliberadamente— en infraestructura formal.

No es una actividad marginal ni una expresión de pobreza sin alternativas. Es crimen organizado con maquinaria pesada, tratarla como si fuera un problema de pequeños mineros, a estas alturas, una mentira políticamente conveniente. Antes de hablar de políticas, es necesario recordar el piso normativo que las debe sostener.

La Constitución Política del Perú establece en su artículo 66 que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y que el Estado es soberano en su aprovechamiento. El artículo 67 impone al Estado la obligación de promover el uso sostenible de los recursos naturales y la conservación de la diversidad biológica y las áreas naturales protegidas.

El artículo 2, inciso 22, reconoce el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de su vida. Estos tres artículos no son decoración constitucional. Son mandatos de optimización que vinculan a todos los poderes del Estado y a todos los niveles de gobierno.

El Tribunal Constitucional ha sido consistente al señalar que el derecho a un ambiente adecuado tiene contenido prestacional: obliga al Estado a actuar con diligencia, no solo a abstenerse de dañar.

El Perú no carece de normas para combatir la minería ilegal. Lo que carece es de la voluntad política sostenida y la capacidad institucional efectiva para aplicarlas de manera coherente y sin selectividad.

El inventario normativo disponible es considerable. El Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece el régimen de concesiones, las obligaciones de producción, el pago de derechos de vigencia y las causales de caducidad.

En teoría, este sistema debería impedir la acumulación especulativa de concesiones sin actividad productiva verificable. En la práctica, la capacidad del INGEMMET para fiscalizar el cumplimiento sistemático de estas obligaciones ha sido históricamente insuficiente, con un catastro minero que no siempre refleja la situación real del terreno.

El Decreto Legislativo N° 1351 de 2017 modificó el Código Penal para ampliar los delitos de minería ilegal, estableciendo penas de entre cuatro y doce años de privación de libertad para quienes realicen actividades de exploración, extracción o procesamiento sin las autorizaciones correspondientes, con agravantes cuando se afecten áreas naturales protegidas, territorios indígenas, se contaminen cuerpos de agua o se emplee violencia o intimidación.

La tipificación penal es técnicamente razonable. El problema no está en la norma: está en la tasa de condenas efectivas, que sigue siendo abrumadoramente baja. La razón es sistémica: la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental (FEMA) carece de presupuesto, personal y autonomía suficientes; la coordinación con la Policía Nacional es deficiente.

El 12 de abril se elige presidente, vicepresidentes, no se elige solo una gestión de cinco años: se elige una arquitectura de poder que determinará si el Estado peruano tiene la voluntad institucional de aplicar las normas que ya existen o si continuará, una vez más, administrando la impunidad con nuevas siglas y los mismos intereses de fondo. La minería ilegal no se resolverá con estados de emergencia de sesenta días que no modifican ninguna estructura.

No se resolverá con declaraciones de tolerancia cero que no van acompañadas de presupuesto ejecutado, personal especializado nombrado ni coordinación interinstitucional operativa. No se resolverá mientras los partidos que deben gobernar dependan —para financiar sus campañas y ejercer sus gobiernos— de los mismos actores que sostienen económicamente la informalidad y la ilegalidad extractiva. Gracias por leerme.

(*) Abogada Constitucionalista y Ambientalista

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