18 de julio de 2026

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Por: Ross Barrantes / La naturaleza y la deuda pendiente del derecho

ROSS BARRANTES

Hay una frase de John Locke que, leída hoy, debería incomodarnos más de lo que incomoda: la tierra y todas las criaturas inferiores son comunes a todos los hombres, pero cada hombre tiene una propiedad en su propia persona, y el trabajo de su cuerpo es propiamente suyo. De ahí se sigue, para Locke, que todo aquello que el hombre saca del estado en que la naturaleza lo dejó y mezcla con su trabajo, le pertenece. La fórmula parece inocente. Es, en realidad, el acto fundacional por el cual la naturaleza queda convertida en objeto disponible, y el ser humano erigido en el único sujeto capaz de tener derechos sobre ella.

El Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil no es un tratado ambiental, pero contiene una decisión metafísica con consecuencias ambientales enormes: solo el trabajo humano transforma lo que la naturaleza da «en común» en algo con valor y, por tanto, en algo apropiable. La naturaleza, en el esquema lockeano, no tiene voluntad, no tiene interés propio, no tiene nada que reclamar. Es el escenario mudo donde ocurre el drama de la propiedad. El río, el bosque, la cocha, la cabecera de cuenca: nada de eso es, para Locke, sujeto de nada. Es materia a la espera de que alguien —siempre humano, siempre individual— la convierta en suya mediante el esfuerzo. Esta idea no se quedó en el papel. Se volvió infraestructura jurídica.

El derecho de propiedad moderno, tal como lo heredamos en códigos civiles y constituciones —incluida la peruana—, sigue operando sobre ese mismo eje: hay un titular (persona natural o jurídica) y hay un objeto (la cosa, el bien, el recurso). La naturaleza solo entra en el derecho como objeto de propiedad, nunca como parte capaz de ser dañada en nombre propio. Cuando un río se contamina, el derecho pregunta primero a quién pertenecía el agua o quién tenía la concesión, no qué le ocurrió al río como tal. La naturaleza, entonces, doblemente indefensa: no tiene voz para objetar su transformación, y el único freno que Locke le concedió a la propiedad desaparece con la invención del dinero.

Si el problema es metafísico —la naturaleza como objeto mudo frente a un sujeto humano que la transforma y la posee—, la respuesta también tiene que serlo. No basta con regular mejor la propiedad; hace falta discutir si la naturaleza puede seguir siendo pensada exclusivamente como objeto del derecho o si, en ciertos casos, debe ser reconocida como sujeto de derecho: titular de intereses jurídicamente protegidos, con capacidad de ser representada y de que se le repare un daño en nombre propio, no solo en nombre de quien la explota o de quien pretendía explotarla.Locke construyó una teoría de la propiedad asumiendo que solo lo humano puede ser sujeto y que la naturaleza, por definición, no puede serlo. Mientras nuestro derecho civil y nuestra práctica administrativa —en minería, en aguas, en bosques— sigan operando sobre ese mismo supuesto sin cuestionarlo, seguiremos tratando la destrucción ambiental como un problema de «mal uso de la propiedad» y no como lo que también es: la negación jurídica de que algo, además del ser humano, pudiera tener algo que perder. Reconocer a la naturaleza como sujeto de derecho no es abandonar la tradición jurídica occidental; es, más bien, terminar de hacerle la pregunta que Locke dejó sin hacer. Gracias por leerme.

(*) Abogada constitucionalista

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