25 de octubre de 2026

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Por Ross Barrantes / Legislar por miedo: el artículo 104 que el Senado reescribió

Ross Barrantes

Cada semestre, en mi clase de Análisis Constitucional, explico que la delegación de facultades es una excepción. El artículo 43 consagra la separación de poderes y el 104 abre una puerta estrecha, con candados. El 21 de octubre, el Senado me obligó a corregir la clase: la puerta ya no tiene marco. Ese día se entregó al gobierno de Keiko Fujimori noventa días para legislar por decreto en 27 materias. El pedido había nacido con 66 materias y 120 días. Diputados lo redujo a 20, solo seguridad ciudadana y El Niño. El Senado repuso siete materias rechazadas y aprobó todo por 35 votos contra 18. Antes, en comisión, la presidencia había sumado votos remotos para revertir una cuestión de orden que la oposición ganó por 7 a 6. Antes de la reforma bicameral, el diseño era imperfecto pero coherente: el mismo Congreso que autorizaba controlaba los decretos. El Tribunal Constitucional leyó esa delegación como colaboración y no como subordinación (Exp. 004-2004-CC/TC), y exigió que cada decreto se ciña a la materia y al plazo (STC 0001-2014-PI/TC). Kelsen lo diría sin adornos: la Constitución es, antes que nada, una norma sobre quién puede producir normas. La Ley 31988 deshizo esa coherencia. Diputados autoriza pero no controla; el Senado controla, pero sus miembros no tienen iniciativa legislativa (art. 107). Al reponer lo que la cámara de origen rechazó, el Senado no revisó: legisló. Si la vía revisora permite lo que la ordinaria prohíbe, el 107 es papel mojado. Y si la materia crece en cada estación del trámite, deja de ser específica. Más que el procedimiento, me inquieta el contenido: Fuerzas Armadas en penales, crimen organizado tratado como grupo hostil, legítima defensa reescrita, libertad vigilada después de cumplir la condena, más poder para la DINI. Vida, libertad, intimidad. Arendt distinguía el poder, que nace de actuar juntos, de la violencia, que aparece cuando ese poder se pierde. Un gobierno que pide legislar sin debate sobre el uso de la fuerza confiesa, sin querer, cuál de los dos le falta.

Y está la Amazonía. Quienes trabajamos en derecho ambiental conocemos la fórmula de simplificar procedimientos para obras prioritarias: casi siempre significa menos evaluación de impacto y menos consulta previa. Bagua nació de los 101 decretos dictados bajo la Ley 29157. En septiembre, nueve relatores de la ONU alertaron sobre el pedido original, y el Gobierno respondió que no puede haber afectación porque los decretos aún no existen. Es decir, que nada puede objetarse hasta que ya sea tarde. Reconozco el argumento contrario: el 104 organiza la celeridad, otros gobiernos recibieron facultades, y la inseguridad y El Niño son reales. Pero nadie discute si se puede delegar, sino cómo, por quién y sobre qué. La urgencia no vuelve específica una materia genérica. Quedan noventa días. La demanda de inconstitucionalidad está abierta contra la ley autoritativa y contra cada decreto que exceda la delegación. Habermas nos recordaría que una norma es legítima cuando sus destinatarios pueden reconocerse como sus autores. Ningún peruano será autor de estos decretos. Por eso tendremos que ser, al menos, sus vigilantes. Gracias por leerme.

(*) Abogada constitucionalista y ambiental, profesora universitaria y doctoranda en Filosofía.

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