Por: Segundo Núñez Patiño // Dramática realidad de pensiones que administra el Estado

por | Nov 1, 2023 | Opinión

La legislación de jubilación,19990 y 20530, se dio hace 50 años; hoy se reclama una pensión justa y digna conforme a las aportaciones del trabajador y del empleador.

El Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, aún no han definido el reajuste periódico de las pensiones, que ordenó el Tribunal Constitucional hace más de cinco años, pero ambos persisten en dar una nueva legislación previsional del Estado, para justificar las miserables pensiones que se otorgan actualmente a los jubilados del Decreto Ley Nº 19990, y parte del Decreto Ley Nº 20530, en este segundo caso los pensionistas de algunos ministerios, que también tienen congeladas sus pensiones desde hace más de 30 años.

Fue el régimen de Alberto Fujimori, que impuso ese nefasto tope máximo a las pensiones de 850 y mil soles, respectivamente, y luego ambos decretos leyes han sido distorsionados por sucesivos gobiernos «democráticos», quienes, en vez de mejorarlos, las mantuvieron congelados hasta hoy, en que, prácticamente, se confunden con las pensiones de apoyo social, por incapacidad o indigencia, que otorga el Estado a un grupo de personas de la tercera edad.

Pero deben saber y entender el Gobierno, el Parlamento y sus asesores, que las pensiones previsionales que administra el Estado, corresponden a un derecho laboral y social, porque son producto de aportaciones mensuales, por más de 30, 40 y hasta 50 años, del trabajador y del empleador, con el fin de obtener una pensión digna al jubilarse.

Por ello, los jubilados exigen una pensión justa y digna, conforme a las aportaciones de cada trabajador, y reclaman el cumplimiento de la sentencia del Tribunal Constitucional (Sentencia Constitucional del 2019-Expediente N° 0009-2015-PI/TC), que forma parte de las recomendaciones al tratar la constitucionalidad del Decreto Legislativo N° 1133, referido a las pensiones de militares y policiales, partiendo de lo cual estiman que las pensiones del resto de jubilados que administra el Estado, están desactualizadas y, siguiendo el criterio de la Primera y Undécima Disposición Final y Transitoria de la Constitución, éstas “no deben ser inferiores a una UIT” y “se deben actualizar progresivamente”.

Pero como el Estado, tampoco ha cumplido con actualizar esas pensiones, el Tribunal señala que “en una etapa de supervisión de cumplimiento de sentencias, podrá adoptar las medidas que estime necesarias para tal efecto”, con lo cual está advirtiendo al Estado, representado por el Poder Ejecutivo, Congreso de la República, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Justicia, Ministerio de Economía, Presidencia del Consejo de Ministros, Defensoría del Pueblo, Sistema Nacional de Pensiones, Oficina de Normalización Previsional, etc.), el cumplimiento de esa medida constitucional y social, bajo las responsabilidades penales de ley.

De acuerdo a esa sentencia del TC, el Estado debe cumplir con esta obligación constitucional y no esperar que la autoridad judicial  tenga que exigir su cumplimiento, dado que hace más de 30 años  se vienen manteniendo pensiones de jubilación que son una ofensa al trabajador y profesional peruano civil, y que ahora el TC, tratando un tema pensionario militar-policial, ha hecho este dramático “descubrimiento” de las miserables pensiones de los regímenes pensionarios de los decretos leyes 19990 y parte del 20530, por lo que los poderes Ejecutivo y Legislativo, simultáneamente, en tanto preparan su nueva legislación, deben disponer el reajuste inmediato de esas pensiones por ser de justicia  y de necesidad urgente ante la galopante inflación.

Es lamentable, que de esta grave crisis de la realidad previsional peruana, no han dicho nada  los ministros de Economía, de Trabajo y de Justicia y Derechos Humanos, como tampoco la Señora Presidenta de la República o el Presidente del Congreso y las comisiones de Trabajo y Seguridad Social, de Justicia y Derechos Humanos y de Economía. En los últimos cinco años solo  hemos escuchado promesas y formación de comisiones para ver una solución al sistema previsional  y muchos proyectos de ley sobre el mismo tema, con propuestas de nuevos topes  y  de pensiones mínimas ajenas a la realidad, la lógica y el sentido común. Por ejemplo, proponen dar una pensión mínima a los  que han aportado 10 años  de 500 a 600  soles, con lo cual el reajuste es de un 50%, mientras que a los que han cumplido con la ley aportado sus 30 años  y otros que han aportado 45 o 50 años, según ese criterio, proyectan  un aumento de 100 soles, vale decir que esa pensión de 850, 900 o 950, a lo más, pasaría a 1,000 soles. Ante estas desacertadas propuestas nos preguntamos, si el que ha aportado 10 años percibiría una pensión de 500 a 600 soles, ¿cuál debe ser la pensión que gane un trabajador profesional que ha aportado desde 30, 45 o 50 años?. Entonces, señores  del Ejecutivo y del Legislativo, no se trata solo de proponer nuevos proyectos de ley, sino de mejorar los existentes, pues de lo contrario sería mejor que buscaran la solución en los criterios  sociales y humanos que se tuvieron en cuenta, hace 50 años, para aprobar los decretos leyes 19990  y 20530.

Es muy conocido el drama que pasan los jubilados por las miserables pensiones que perciben del Estado, vía la ONP, las mismas que se encuentran congeladas desde hace cerca de 30 años en topes totalmente inhumanos con pensiones de 250, 400, 500, 850 y 900 soles mensuales como máximo, situación que se debe corregir porque este reclamo está sustentado por una Resolución del Tribunal Constitucional, así como la Ley N°23908 y la Constitución del Estado. El TC exige un inmediato reajuste mediante la Sentencia Constitucional del 2019 (Expediente N°0009-2015-PI/TC), al tratar la constitucionalidad del Decreto Legislativo N°1133, referido a las pensiones de militares. Por su parte, la Ley 23908, plantea una pensión mínima de tres sueldos mínimos vitales, mientras que la Carta Magna dispone fijar topes periódicos de acuerdo al costo de vida, que no excedan de una UIT (Primera Disposición Final y Transitoria) y que en el futuro los regímenes pensionarios deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera, que cubran las necesidades básicas de la familia del pensionista.

Respecto a la propuesta para fijar un nuevo tope mínimo y un máximo, creemos que ya no debe existir, pues el reajuste debe ser permanente de acuerdo al costo de vida, según la recomendación del TC, y debe fijarse teniendo en cuenta los años de aporte de cada pensionista, principalmente, en el caso del DL19990, pues se debe tomar en cuenta que existen jubilados que han aportado, conforme a la ley, vale decir 30 años, y otros lo han hecho por 40, 45 y hasta 50 años, por lo tanto, merecen un trato digno y justo en la pensión que se asigne, y no como se estaría proponiendo, aumentar más a los que han aportado menos en perjuicio de los que han cumplido con la ley. Se requiere una pensión digna para todos, pero respetando los aportes previsionales de cada uno, porque se trata de un derecho y no de una dádiva, por  lo tanto debe procederse con justicia. También, disponer el pago de la pensión desde la edad legal de jubilación y eliminar la prohibición de seguir trabajando para el Estado, como ocurre en el sistema previsional privado.


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